REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis
205° y 157º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252016000065
ASUNTO: FP02-S-2014-003160

En fecha 22 de octubre de 2014 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos MIGUEL ALGEL BELLIZI TORRES y LUZ MARINA SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-10.040.441 y V-12.598.331, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la ciudadana FAVIOLA CABRERA H., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 81.358, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Tribunal Tercero de Municipio Heres del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, en fecha 06 de Marzo de 2007, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº.32, folio 57 al folio 59 de los de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2007, la cual anexan a la solicitud.

Los solicitantes señalaron que su último domicilio conyugal fue fijado en la Avenida Libertador Urbanización Cayaurima calle 18, Apartamento N° 45, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.

Alegan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes gananciales y no procrearon hijos.

Arguyen que desde el mes de abril del año 2008, decidieron separarse de hecho, y hasta la actualidad no ha sido posible la reconciliación entre ellos;

Que por todo lo antes expuesto solicitan se declare el divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley;
Y se admita la solicitud, se tramite conforme a derecho y la misma sea declarada con lugar en la definitiva.-

El 23 de octubre de 2014, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº. ASUNTO: FP02-S-2014-003160, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de Despacho siguiente al de su citación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la Boleta se dio por citado el 17 de marzo del año 2015, la abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su condición de Fiscal 7° Auxiliar del Ministerio Público, en fecha 25 de marzo de 2015, presentó escrito señalando: …omisis… “esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados, y emite opinión favorable a la misma… (sic). Es todo” (sic).

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está subsumida dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, cuyo encabezamiento señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: MIGUEL ALGEL BELLIZI TORRES y LUZ MARINA SOTILLO, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Heres del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, en fecha 06 de Marzo de 2007, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº.32, folio 57 al folio 59 de los de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2007, en consecuencia;

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.-

Publíquese y Regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil dieciséis.- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abog. Emilia Caminero Sambrano
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana. (11:30 a.m.). Conste.
La Secretaria,

Abog. Emilia Caminero Sambrano