REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

RESOLUCION N°: PJ0252016000067
Asunto: FP02-S-2016-000303

Por recibida y vista la presente solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ABELARDO RODRIGUEZ MENDEZ y KELY MARIAN MALAVE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-8.899.289 y V12.188.752, asistidos por el abogado en libre ejercicio ALEJANDRO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.616, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad, observa:

Que en fecha 12 de Febrero de 2016, se le dio entrada a la presente solicitud, y en la misma fecha se dicto auto instando a los solicitantes a consignar la copia certificada del acta de matrimonio, como documento fundamental para la admisión de la presente solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Aunado a ello, todas las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deben cumplir los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Examinado el presente escrito de solicitud, se desprende que no existe el instrumento fundamental objeto de la pretensión, es por ello, que en virtud de no lesionar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de nuestra Carta Magna, se insto a la solicitante a consignarlos en copia certificada dándosele un plazo de tres días de despacho para que la misma cumpliera con su carga procesal, razón por la cual este jurisdicente se ve forzado a inadmitir la solicitud.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del articulo 340 y el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por los ciudadanos JOSE ABELARDO RODRIGUEZ MENDEZ y KELY MARIAN MALAVE. Y ASI SE DECIDE.-

Dese por terminado en el sistema Juris 2000 y archívese el presente asunto para su mayor resguardo.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano


P/P EJJPR