REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 25 de febrero de 2016.
205º y 157º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252016000068
ASUNTO: FP02-S-2016-00075

ANTECEDENTES

En fecha 18 de enero de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha 18-01-2016, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos ROMULO JOSE GARCIA y JACQUELINE DE JESUS ALCALA PEÑA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.595.998 y 8.859.456, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio OSISRIS MARIA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 130.036, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), conforme consta del Acta de Matrimonio original Número treinta y uno (Nº 31), Libro 5, Toma 3, folios 341 hasta el 343, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1987, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes procrearon UN (01) hijo de nombre CARLOS LUIS GARCIA ALCALA, mayor de edad, según consta del acta de nacimiento, consignada marcada con letra “B”. Y así lo hace constar el Tribunal;

Que en el dieciséis (16) de octubre del año 1993, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (05) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:
En fecha día veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis, se le dio entrada a la presente solicitud, así mismo se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró la respectiva boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha cinco (05) de febrero de dos mil dieciséis (2016); y en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016) la Abogada YAJAIRA GIANNASTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público en materia de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

T E R C E R O:
MOTIVA DE LA DECISION

La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ROMULO JOSE GARCIA y JACQUELINE DE JESUS ALCALA PEÑA, por ante el la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), conforme consta del Acta de Matrimonio original Número treinta y uno (Nº 31), Libro 5, Toma 3, folios 341 hasta el 343, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1987, en consecuencia;
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.-
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero sambrano.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Ocho y cincuenta y tres minutos de la mañana. (8:53 a.m.). Conste.-
La Secretaria.

Abg. Emilia Caminero Sambrano.


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