BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de febrero de 2016.
205º y 157º
Asunto: FP02-S-2015-000430
Resolución Nº: PJ0262016000043
En fecha 10 de Febrero del año 2015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: YOLISED JOSEFINA VASQUEZ CAMPOS y EDGAR ALEXANDER CHEREMO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.334.300 y V-11.727.316 respectivamente, de este domicilio asistidos por la ciudadana: YEHERMINIA GUZMÁN, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.253, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante las Oficinas de la jefatura Civil de Soledad, del Municipio Independencia, Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Marzo del año 2011, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 130, Tomo I, año 2011, Folio 130 del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2011, fijando su domicilio conyugal en la Calle las Delicias, casa Nº 4, sector de Barrio Ajuro, Parroquia Catedral en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.
2.- Que debido a desavenencias personales han decidido separarse de cuerpo desde el mes de enero del año 2012, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha Trece (13) de Febrero del año 2015, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos de los solicitantes.-
Para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día Trece (13) de Febrero del año 2015, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo ambos cónyuges por ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de febrero del año 2016, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos YOLISED JOSEFINA VASQUEZ CAMPOS y EDGAR ALEXANDER CHEREMO MARQUEZ. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc.,
Abg. Nancy Guevara García
En el mismo día de hoy, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Nancy Guevara García
NAR/Nancy
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