REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Tres (03) de Febrero de dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º


ASUNTO: FP02-S-2014-002987

Resolución Nº PJ026201600029


En fecha 8 de Octubre del año 2014 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos: ANDRES RAFAEL SANCHEZ FLORES y KARIDIS VENEZUELA ALVARADO PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.327.424 y 17.137.417, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por la abogada KATIUSKA ZULAMY CORDOVA BASTARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 220.640, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha Quince (15) de Octubre del 2010, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 114 del libro 1, Tomo 3, folios 225 y 226, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2010.

2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Trece (13) de Octubre del año 2014, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.

PRIMERA:

La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185 y 188 del Código Civil.

SEGUNDA:


Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día trece (13) de octubre del año 2014, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo el cónyuge, ciudadano ANDRES RAFAEL SANCHEZ FLORES, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada; en virtud de ello, este Tribunal auto mediante acordó la notificación de la cónyuge, ciudadana KARIDIS VENEZUELA ALVARADO PEREZ, identificada en autos, siendo consignada por el alguacil la respectiva boleta el 20 de enero del año 2016, sin que la mencionada ciudadana compareciera en el lapso previsto a alegar la reconciliación en el transcurso del año de decretada la separación de cuerpos, por lo cual no resultó negado el hecho de la separación alegada, este Tribunal determina la certeza de los hechos alegados por el ciudadano ANDRES RAFAEL SANCHEZ FLORES, en el sentido de que no hubo reconciliación entre ellos durante el lapso de un año de decretada la separación de cuerpos, como lo afirma en su diligencia de fecha 28 de octubre de 2015. Así se declara.

Ahora bien, este procedimiento corresponde solo a la separación de cuerpos, y no de bienes visto el escrito de partición de bienes efectuado por los solicitantes, en consecuencia, se le insta a los solicitantes a proceder en Partición de la comunidad Conyugal por vía autónoma una vez quede firme la presente resolución.

TERCERA:

Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: ANDRES RAFAEL SANCHEZ FLORES y KARIDIS VENEZUELA ALVARADO PEREZ, Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Tres (3) días del mes de Febrero del dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

En el mismo día de hoy, siendo las once y cincuenta de la mañana se público la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas










NAR/IL/enmys Barreto








LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262016000028 EN EL ASUNTO Nº FP02-S-2014-0002987. CIUDAD BOLÍVAR, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2016. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-


LA SECRETARIA,

ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS