REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 3 de febrero de 2.016
205º y 157º
Asunto principal: FP02-V-2013-001520
Resolución: PJ0262016000031
Visto el escrito que antecede, de fecha 28 de enero del presente año, interpuesto por el abogado JAMES RICHARDS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.787, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PRESTAMOS NUEVO TERMINAL,. C.A. mediante el cual denuncia un fraude procesal en el presente juicio y solicita que este Tribunal declare la nulidad absoluta de el presente proceso, previa apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y se dicte medida innominada de suspensión de los efectos de la sentencia recauda en este proceso, este Tribunal a los fines de proveer observa:
En extractos del escrito analizado la parte demandada expresa:
“Esta maniobra por parte del juez, constituye una evidente e innegable, maquinación, un evidente engaño, al hacer este señalamiento, el cual es total y absolutamente falso, con el único fin de insolentar (sic) a mi representada, violentando el debido proceso y el derecho a la defensa, y también es un abuso de poder, pues el juez, haciendo uso arbitrario de sus atribuciones, “se pagó y se dio el vuelto”, con total impunidad”.
Son evidente (sic) las maquinaciones, (sic) producidas, por el juez, en combinación con la parte demandante y sus abogados, con la intención firme, de utilizar el proceso judicial, con fines distintos a la justicia, haciendo parecer como “legítima”, la pretensión de la parte demandante, todo esto, a sabiendas, de que mi representada nunca incumplió sus deberes contractuales, perjuicio y menoscabo de los derechos y garantías constitucionales de mi representada. Maquinaciones, que indudablemente comprometen al juez, pues fue una persona clave en todo este fraude, pues, este juez, es hermano germano (sic) de abg. Oliver Aguirre Rojas, quien es abogado de Emiila Gómez, accionista de Inmobiliaria Alianza, y quien posee mayor número de acciones del decujus Carlos Dimos Madail, venta de acciones que también es nula, por no haberse presentado, ante el registrador mercantil, la respectiva declaración y solvencia de los tributos sucesorales, pero eso ya es tema de otro juicio”.
(…) Lo que llama poderosamente la atención, es lo activo del juez, en toda esta maraña, en esta intriga, fraguada contra mi representada, primero, haciendo un caos la consignación de canon por motivos ficticio. Inventados por el ciudadano juez, y segundo, demorando la admisión y depósito de los cheques”
(…) El ciudadano juez, tampoco valoro (sic) correctamente las pruebas aportadas por mi representada, pues, esa falta de valoración, es un apéndice de las maquinaciones que fraguaron el fraude procesal en este juicio”
(…) De modo pues, se evidencia, de lo alegado por las partes, en el presente juicio, que la demandante Inmobiliaria Alianza, sabía a la perfección que mi representada cumplió con todas las obligaciones contractuales, y no obstante, utilizo (sic) la vía jurisdiccional, lo cual incluyo (sic) al ciudadano juez, accionando resolución de contrato por falta de pagos”.
Además de violentar lo dispuesto en la ley de arrendamientos inmobiliarios (sic), pretendiendo el cobro de un aumento de canon de arrendamiento al cual no tiene derecho, pues el inmueble es anterior al 2 de enero de 1.987. Sobre esto, el juez, fue muy activo en el fraude procesal (…) La demandante no promovió prueba alguna sobre la edad del local comercial, por el cual el demandado aumento (sic) de canon. El juez, actuando con abuso de poder declaro (sic) “con lugar”, el derecho de la demandante en el aumento del canon, conforme al artículo 14 de la ley de arrendamientos inmobiliarios (sic)”
Con meridiana claridad se evidencia de la narración de los hechos efectuados por la parte demandada en su escrito de denuncia de fraude procesal, que uno de los sujetos que a su decir cometió fraude procesal (en sentido amplio) o colusión, es el Juez que suscribe y quien dictó sentencia definitiva en este proceso en fecha 14 de abril de 2004.
En este sentido se observa que al señalar al propio juez de la causa como uno de los sujetos activos en la colusión o fraude procesal, es inaudito la pretensión del abogado apoderado de la parte demandada que sea el mismo juez quien decida si él mismo es o no colusor o que ha cometido fraude procesal en contra de una de las partes, ya que se convertiría en juez y parte de su misma causa, lo que partiendo del principio de la buena fe considera quien suscribe que se debe mas bien, en vez de algo intencional, a la ignorancia del solicitante.
Ciertamente, como lo ha sostenido en diversos fallos la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando una de las partes denuncia un fraude procesal cometido en determinado juicio el Juez está en la obligación de abrir la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y decidir lo conducente con respecto a dicha denuncia, pero lógicamente siempre que la persona que se imputa como colusor o autor del fraude no sea el mismo juez de la causa sino la otra parte de forma unilateral o con la connivencia de un tercero, porque el juez perdería la objetividad para decidir lo conducente al convertirse en parte imputada de haber cometido fraude procesal.
Las partes están en su pleno derecho de solicitar la nulidad de un juicio, si consideran que en una determinada causa se ha cometido un fraude procesal, pudiendo solicitarlo en el mismo juicio en el cual se cometió el fraude (siempre que no se trate del mismo juez de la causa a quien se le imputa el fraude por las razones antes expuestas) a través de la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; o a través de un procedimiento ordinario que otorga a las partes mayor oportunidad para demostrar el fraude alegado; o a través de una acción autónoma de amparo si el fraude es grosero y evidente.
Por todo lo expuesto este Tribunal considera improcedente la solicitud de apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello improcedente la suspensión de los efectos de la decisión definitiva proferida en este juicio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas. La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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