REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 03 de Febrero del año 2016.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2015-001191
Resolución Nº: PJ0262016000030
Vista la anterior demanda de OFERTA REAL Y DEPOSITO presentada por la ciudadana: YUSLEIDA ESPINOZA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.348.872, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: JOSE RAFAEL NATERA T., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 797.025, de este domicilio, a favor de la ciudadana: COROMOTO SILVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.048.813, de este domicilio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Admisión de la presente demanda observa:
Que el artículo 820 de Código de Procedimiento Civil, exige que el deudor u oferente consigne ante el Tribunal la suma ofrecida a los fines de ponerla a disposición del beneficiario.
En el presente caso se observa que la oferente no consigno el original del cheque a nombre de la ciudadana: COROMOTO SILVERA, por tales motivos se Declara Inadmisible la presente demanda de OFERTA REAL Y DEPOSITO presentada por la ciudadana: YUSLEIDA ESPINOZA GOMEZ. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES FIEL Y EXACTA DE LA RESOLUCIÓN Nº PJ026201600030 INSERTO EN EL ASUNTO SIGNADO FP02-V-2015-001191. CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. A LOS 205º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156º AÑOS DE LA FEDERACIÓN.
LA SECRETARIA,
ABOG. INOCENCIA LINERO DE CARDENAS
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