SOLICITANTE: LOIDA MARGARITA GUERRA GOMEZ, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 11.730.527, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: AMILCAR SILVA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 218.709.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
NARRATIVA
Que el presente procedimiento dimana de un procedimiento de TITULO SUPLEOTRIO, incoada por LOIDA MARGARITA GUERRA GOMEZ, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 11.730.527, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio AMILCAR SILVA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 218.709, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que la solicitante en fecha 26/01/2016, interpone el procedimiento de Titulo Supletorio por ante la Unidad Receptora de Documentos Civiles, quedando registrado bajo el Nº FP02-S-2016-000156, correspondiéndole a este tribunal el conocimiento del asunto.-
En fecha 27/01/2016, la solicitante interpone diligencia mediante la cual desiste del procedimiento.
M O T I V A
Siendo la oportunidad procesal a los fines que este tribunal emita el pronunciamiento correspondiente en relación a la admisibilidad del asunto observa:
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el objeto de que se le reconozca el derecho que le corresponde sobre unas bienhechurias constituida por una casa ubicada en el Barrio Carlos Manuel Piar (guaricongo) , Calle Los Caobos, casa S/N, Parroquia José Antonio Páez del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como se desprende del escrito de solicitud de fecha 26/01/2016, interpone el procedimiento de Titulo Supletorio por ante la Unidad Receptora de Documentos Civiles, quedando registrado bajo el Nº FP02-S-2016-000156, correspondiéndole a este tribunal el conocimiento del asunto.
Que siendo la oportunidad procesal conforme al articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, para la admisibilidad del asunto la parte interesada interpone en fecha 27/01/2016, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, sin que este tribunal haya emitido pronunciamiento alguno con relación a la admisión del mismo.
Que el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil establece: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual, además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica”. (omissis)
En el caso sub iudice, podemos evidenciar plenamente que la hoy justiciable, antes de que este tribunal emitiera el pronunciamiento correspondiente a la admisión del asunto, perdió el interés procesal al interponer una diligencia de desistimiento, lo cual no es viable la homologación del mismo, toda vez que el procedimiento no se encontraba admitido lo cual es un requisito esencial para su validez, circunstancias estas que conllevan a este Juzgador declarar la inadmisión del procedimiento correspondiente por aplicación del artículo en cuestión.- ASI SE ESTABLECE.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE la solicitud DE TITULO SUPLETORIO incoada por LOIDA MARGARITA GUERRA GOMEZ, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 11.730.527, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio AMILCAR SILVA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 218.709, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar al primer (01)del mes de Febrero del año dos mil dieciséis.-
El Juez Cuarto de Municipio,
Abg. José Gregorio Cardozo Montiel
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las dos de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
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