SOLICITANTES: ARMANDO RAFAEL CEDEÑO ROJAS Y ALEIDA ZULAMI BOLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.526.046 y 8.873.072, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ELSA CAROLINA GIL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 146.967
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
En fecha 05 de Octubre de 2015, los ciudadanos: ARMANDO RAFAEL CEDEÑO ROJAS Y ALEIDA ZULAMI BOLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.526.046 y 8.873.072,respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la ciudadana ELSA CAROLINA GIL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 146.967, alegando los solicitantes en su escrito libelar lo siguiente:
Que en fecha 07-02-1985, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil Nº 19, que corre inserta en copia certificada al folio cinco (5).
Que contraído el matrimonio establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección Barrio La Shell, parroquia catedral, calle principal, casa s/n, Municipio Autónomo Heres, Ciudad Bolívar, pero que interrumpieron su vida conyugal en fecha 10-02-2000, y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y se disuelva el vinculo matrimonial que los une. Que de la relación conyugal manifestaron que procrearon dos hijos de nombres MARIA DE LOS ANGELES Y MARIANYELIS AILEN mayores de edad, y por cuanto se encuentran separados de hecho por mas de cinco (05) años de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil y no adquirieron bienes comunes.
Por auto de fecha 11-01-2016, el tribunal le da entrada y admite la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, siendo citada personalmente la Fiscal en materia de familia, abogada Yajaira Giannasttasio, por la Alguacil de este Tribunal el día 19/01/2016, siendo agregada dicha boleta al expediente en fecha 21/01/2016.
Por diligencia de fecha 27 de enero de 2016, la Abogada Yajaira Giannastasio, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico en Materia de Familia, da su opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante Registro civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, que corre inserta en copia certificada al folio cinco (5), Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición y emitió opinión favorable, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA
SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos ARMANDO RAFAEL CEDEÑO ROJAS Y ALEIDA ZULAMI BOLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.526.046 y 8.873.072,respectivamente y de este domicilio, y de este domicilio, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Prefectura del Distrito Heres, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil Nº 19, que corre inserta en copia certificada al folio cinco (5). Por otra parte este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena remitir con oficio al Consejo Nacional Electoral en la Oficina Regional Electoral del Estado Bolívar, copia certificada de la presente decisión, ha objeto de lo previsto en el citado artículo.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 18 día del mes de febrero año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular Cuarto de Municipio,
Abog. José Gregorio Cardozo Montiel.
La Secretaria.
Abog. María Eugenia Salazar.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 pm) se publicó el presente fallo, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria.
Abog. María Eugenia Salazar.
JGCM/MES/maira
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