SOLICITANTES: ESTEBAN DE JESUS MACANDRO LEDEZMA Y BICKY JOSEFINA SEPULVEDA GONZALEZ Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.080.509 y V-11.569.632
ABOGADO ASISTENTE: ROBERT MICHAELBRIZUELA BRITO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.561
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
PARTE NARRATIVA
Por cuanto fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-15-0102 de fecha 23/01/2015, como Juez titular de éste Despacho, me Avoco al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 03/12/2.014 los ciudadanos ESTEBAN DE JESUS MACANDRO LEDEZMA Y BICKY JOSEFINA SEPULVEDA GONZALEZ Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.080.509 y V-11.569.632 debidamente asistidos por el profesional de derecho ROBERT MICHAEL BRIZUELA BRITO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.561 y de este domicilio, solicitaron la Separación de Cuerpos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 07/02/2.014, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 95, Libro 1, Tomo 1, folios 189 y 190 del año 2.014 de Registro de Matrimonios que corre inserta en copia certificada al folio tres (3).- Que interrumpieron su convivencia marital desde hace mas de un (1) año contados a partir de la fecha de la solicitud, y desde entonces se encuentran separados, por lo que solicitan la separación de cuerpos.
Por auto de fecha 05/12/2.014, el Tribunal dio entrada a la solicitud ordenando anotar en el libro de causas respectivo, admitiendo la presente solicitud y decretando la separación de cuerpos ordenándose notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 07/01/2015, la ciudadana Alguacil del Tribunal notificó personalmente a la Fiscal 7º del Ministerio Público por la Alguacil de este Tribunal. Y agregada dicha boleta al expediente en fecha 07/01/2.015.
Y por diligencia de fecha 17 de febrero de 2016, las partes interesadas en el presente procedimiento solicitaron la conversión del divorcio.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de separación de cuerpos presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha en fecha 07/02/2.014, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 95, Libro 1, Tomo 1, folios 189 y 190 del año 2.014 de Registro de Matrimonios que corre inserta en copia certificada al folio tres (3). Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de un (1) año separados, tomando en cuenta la fecha en que se introdujo la solicitud; es decir desde el 03/12/2014 y que por tal motivo es que solicitan que se decrete la separación de cuerpos; la cual fue efectivamente decretada por este Tribunal en fecha 05/12/2014. Por diligencia de fecha 17/02/2016, las partes interesadas solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, alegando que tienen mas de un (1) separados de derecho y por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos, es que solicitan la conversión de marras. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho declarar con lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos ESTEBAN DE JESUS MACANDRO LEDEZMA Y BICKY JOSEFINA SEPULVEDA GONZALEZ Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.080.509 y V-11.569.632, debidamente asistidos por el profesional de derecho ROBERT MICHAEL BRIZUELA BRITO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.561, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 07/02/2.014, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 95, Libro 1, Tomo 1, folios 189 y 190 del año 2.014 de Registro de Matrimonios que corre inserta en copia certificada al folio tres (3).
Por otra parte este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena remitir con oficio al Consejo Nacional Electoral en la Oficina Regional Electoral del Estado Bolívar, copia certificada de la presente decisión, ha objeto de lo previsto en el citado articulo.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año Dos Mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR CUARTO DE MUNICIPIO
ABG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA EUGENIA SALAZAR
En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA EUGENIA SALAZAR.-
JGCM/MES/maira*
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