SOLICITANTES: JANDERSON DA SILVA SANTOS E ISBERLYN MAYERLIN SUAREZ MUÑOZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.338.997 y 18.947.980
ABOGADA ASISTENTE: MODESTA YXORA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 226.858
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO

PARTE NARRATIVA
En fecha 28/11/2.014 los ciudadanos JANDERSON DA SILVA SANTOS E ISBERLYN MAYERLINE SUAREZ MUÑOZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.338.997 y 18.947.980 ,debidamente asistidos por la profesional de derecho MODESTA YXORA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 226.858, y de este domicilio, solicitaron la Separación de Cuerpos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 02/12/2.011, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 833, de Registro civil de Matrimonios que corre inserta en copia certificada al folio cuatro (4).- Que interrumpieron su convivencia marital desde hace año y medio, y desde entonces se encuentran separados, por lo que solicitan la separación de cuerpos.
Por auto de fecha 04/12/2.014, el Tribunal dio entrada a la solicitud ordenando anotar en el libro de causas respectivo, admitiendo la presente causa y decretó la separación de cuerpos ordenándose notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.

En fecha 15/05/2014, la ciudadana Alguacil del Tribunal notificó personalmente a la Fiscal 7º del Ministerio Público y agregada dicha boleta al expediente en fecha 18/05/2.014.
Por diligencia de fecha 02 de Diciembre de 2015, los ciudadanos Janderson Da Silva Santos e Isberlyn Mayerline Suárez Muñoz, solicitan se declare la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio.
Por auto de fecha 07/12/2015, el Tribunal se avoco al conocimiento de la causa así mismo negó lo solicitado por las partes, por cuanto no ha transcurrido el tiempo de la separación.
Por diligencia de fecha 2 de febrero de 2015, los ciudadanos Janderson Da Silva Santos e Isberlyn Mayerline Suarez Muñoz, solicitan se declare la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año de la separación de cuerpos.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de separación de cuerpos presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 02/12/2.011, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 833, de Registro civil de Matrimonios que corre inserta en copia certificada al folio cuatro (4). Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas un (1) año separados, tomando en cuenta la fecha en que se introdujo la solicitud; es decir desde el 28/11/2014 y que por tal motivo es que solicitan que se decrete la separación de cuerpos; la cual fue efectivamente decretada por este Tribunal en fecha 04/12/2014. Por diligencia de fecha 02/02/2016, las partes interesadas solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, alegando que tienen mas de un (1) separados de hecho y por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos, es que solicitan la conversión de marras. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho declarar con lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos JANDERSON DA SILVA SANTOS E ISBERLYN MAYERLINE SUAREZ MUÑOZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.338.997 y 18.947.980, debidamente asistidos por la profesional de derecho MODESTA YXORA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 226.858, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo del Estado Bolívar, en fecha 02/12/2.011, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 833, de Registro civil de Matrimonios que corre inserta en copia certificada al folio cuatro (4).- Por otra parte este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena remitir con oficio al Consejo Nacional Electoral en la Oficina Regional Electoral del Estado Bolívar, copia certificada de la presente decisión, ha objeto de lo previsto en el citado articulo.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los tres (3) días del mes de febrero del año Dos Mil dieciséis (2016)).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR CUARTO DE MUNICIPIO

ABG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA EUGENIA SALAZAR
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA EUGENIA SALAZAR



JGCM/MES/maira*