REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Soledad; 25 de Febrero del Año 2016.
ASUNTO: Nro 225-2014
JURISDICCION CIVIL FAMILIA.-
"Vistos"

Por solicitud de fecha 06 de Octubre del año 2014, los ciudadanos: JOSE ALBERTO PAEZ MALPICA Y YESENIA DEL VALLE VILLAFAÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, Titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.827.798 y V- 18.621.996, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: ADOLFO HARRYS CADAGAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V.- 13.157.755, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.379, de este Domicilio, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 10 de Marzo del año 2.010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, ni existen bienes sociales que liquidar, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-

Por auto de fecha 07 de Octubre del año 2014, se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de los dispuestos en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.

En diligencia de fecha 20 de Octubre del año 2015, la cónyuge YESENIA DEL VALLE VILLAFAÑA, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: ADOLFO HARRYS CADAGAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V.- 13.157.755, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.379, de este Domicilio, solicito la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos propuesta por ante este Tribunal por la solicitante identificada anteriormente.

Ahora bien, por cuanto ambas partes se encuentran a derecho y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Que conforme al último aparte del artículo 185 del Código Civil, los ciudadanos: JOSE ALBERTO PAEZ MALPICA Y YESENIA DEL VALLE VILLAFAÑA, en fecha 20 de Octubre del año 2015, asistidos de abogado solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
S E G U N D A
Que habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges y no existe en autos prueba de que se hubieren reconciliado, con vista del procedimiento anterior y conforme se establece en el artículo 185 del Código Civil, la sentenciadora estima que la conversión aquí planteada es PROCEDENTE.

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD de la LEY declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante el Registro Civil de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, contrajeran en fecha 10 de Marzo del año 2010, los ciudadanos: JOSE ALBERTO PAEZ MALPICA Y YESENIA DEL VALLE VILLAFAÑA, ambos plenamente identificados.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI. ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Soledad a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA;

DRA. IMILCE MARTINEZ CAMPOS.
LA SECRETARIA;

ABG. MARIENNYS SALAZAR NORIEGA.
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Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley siendo las Once y treinta de la Mañana. (11:30 a.m.)


La Secretaria;

Abg. Mariennys Salazar Noriega.