REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.


PARTES SOLICITANTES: MARIA MAGDALENA QUIROS DE QUEZADA y JESUS DANIEL QUEZADA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.082.251 y V- 5.859.380, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: YELIN EMILIA LOPEZ PUMIACA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 221.817.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO.-

EXPEDIENTE Nº 13.705.

SÍNTESIS DEL PROCESO
Vista la presente causa, de DIVORCIO (185-A) presentada por los ciudadanos MARIA MAGDALENA QUIROS DE QUEZADA y JESUS DANIEL QUEZADA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.082.251 y V-5.859.380, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana YELIN EMILIA LOPEZ PUMIACA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 221.817; mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos MARIA MAGDALENA QUIROS DE QUEZADA y JESUS DANIEL QUEZADA BRITO, y De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, se ordena su anotación en los Libros de Registro de Causas, bajo el Nro. 13.705.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud de Divorcio 185-A, pasa este Tribunal a examinar su competencia, previa las consideraciones siguientes:

Según se extrae del contenido de la solicitud presentada y sus respectivos anexos que la acompañan, se trata de una solicitud de Divorcio, basada en el articulo 185-A, del Código Civil, es decir, por ruptura de más de cinco (05) años de la vida en común, presentada por los ciudadanos MARIA MAGDALENA QUIROS DE QUEZADA y JESUS DANIEL QUEZADA BRITO, anteriormente identificados, quienes exponen que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Los Paraparos – La Vega, cerca de la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Distrito Federal.- (Subrayado del Tribunal).

El Tribunal observa que lo evidente en razón de naturaleza de la acción ejercida que el conocimiento de la presente causa deberá presentarse ante el JUEZ DEL JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponde según el artículo 140 del Código Civil, que dispone:
“Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familiar, y fijarán el domicilio conyugal…” (Negrilla del Tribunal).

Por tanto, de la norma precedentemente transcrita, es evidente que los cónyuges de mutuo acuerdo pueden fijar su residencia para determinar así su domicilio conyugal, lo que permite determinar el juzgado competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de divorcio; por lo que, la solicitud se ha de proponer ante la autoridad judicial del lugar donde los solicitantes fijaron su ultimo domicilio conyugal, y es el caso que este Tribunal no es competente para conocer de la referida solicitud porque se encuentra fuera de esa Jurisdicción, y tratándose que la competencia por el territorio es de orden público y puede ser declarada aun de oficio en cualquier estado y grado del proceso, por consecuencia de la competencia por razón del territorio. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me Confiere la Ley, DECLARA: INCOMPETENTE por razón del TERRITORIO, para conocer de la presente causa de DIVORCIO 185-A, y en virtud de ello, DECLINA LA COMPETENCIA, al JUEZ DEL JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. y se ordena remitir el original del presente expediente en la oportunidad de Ley, para que conozcan la presente causa, remítase con oficio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dado, firmado y sellado, en Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los un (01) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016).- Años. 205 de la Independencia y 156 de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. ANA MERCEDES VALLEE
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
la sentencia que antecede es publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la tres y veinte minutos de tarde (3:20 p.m.)
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIAMS CARABALLO.