REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2.016
AÑOS: 205º Y 156º
SOLICITANTES: NAIROBIS DEL VALLE LOPEZ RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.441.184, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos AUDOR JOSE LOPEZ GONZALEZ, LIHANNORINA DEL VALLE LOPEZ RINCONES, MARYULIS JOSEFINA LOPEZ RINCONES, LUIS EDUARDO LOPEZ RINCONES Y YONDER JOSE LOPEZ RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.715.833, V-13.521.823, V-14.986.000, V-19.158.120 Y V-19.158.128, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE TERESA CALZADILLA DE FREITES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.194.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.541.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana NAIROBIS DEL VALLE LOPEZ RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.441.184, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos AUDOR JOSE LOPEZ GONZALEZ, LIHANNORINA DEL VALLE LOPEZ RINCONES, MARYULIS JOSEFINA LOPEZ RINCONES, LUIS EDUARDO LOPEZ RINCONES Y YONDER JOSE LOPEZ RINCONES, plenamente identificado en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio TERESA CALZADILLA DE FREITES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.194, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.448, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que la ciudadana CLEOTIL MERCEDES RINCONES CORONADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.933.271, falleció AB-INTESTATO, el día 03 de Octubre de 2.014.
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus CLEOTIL MERCEDES RINCONES CORONADO.-
Copia certificada del acta de matrimonio de la De Cujus con el ciudadano AUDOR JOSE LOPEZ GONZALEZ.-
Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos NAIROBIS DEL VALLE LOPEZ RINCONES, LIHANNORINA DEL VALLE LOPEZ RINCONES, MARYULIS JOSEFINA LOPEZ RINCONES, LUIS EDUARDO LOPEZ RINCONES Y YONDER JOSE LOPEZ RINCONES, hijo de la De Cujus.
Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos NAIROBIS DEL VALLE LOPEZ RINCONES, LIHANNORINA DEL VALLE LOPEZ RINCONES, MARYULIS JOSEFINA LOPEZ RINCONES, LUIS EDUARDO LOPEZ RINCONES Y YONDER JOSE LOPEZ RINCONES.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano AUDOR JOSE LOPEZ GONZALEZ.-
En fecha 10 de Diciembre de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 17 de Diciembre de 2.015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.541-15, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 12 de Febrero de 2.016 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JULIBETH ELENA HOSPEDALES RIVAS Y FRAYLIS ALEXANDER SUSARREY GOMEZ, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 23.504.186 Y V-26.154.887, respectivamente, en la presente solicitud.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: CLEOTIL MERCEDES RINCONES CORONADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.933.271, falleció AB-INTESTATO, el día 03 de Octubre de 2.014, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA INSUFICIENCIA VALVULAR, al ciudadano AUDOR JOSE LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.715.833, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos NAIROBIS DEL VALLE LOPEZ RINCONES, LIHANNORINA DEL VALLE LOPEZ RINCONES, MARYULIS JOSEFINA LOPEZ RINCONES, LUIS EDUARDO LOPEZ RINCONES Y YONDER JOSE LOPEZ RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.441.184, V-13.521.823, V-14.986.000, V-19.158.120 Y V-19.158.128, respectivamente de este domicilio, en su condición de hijo del De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 12 de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:55 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
|