REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 204º Y 155º
JURISDICCION CIVIL

PARTES SOLICITANTES: DANIEL ARMANDO DIAZ PEÑA y LIDALI DEL CARMEN SAMBRANO ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-19.298.535 y V-13.799.885, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HENRY VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.197.570, y de este domicilio.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE Nº 13.123

SÍNTESIS DEL PROCESO

Mediante solicitud recibida por ante este Juzgado (Distribuidor) Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 05 de Junio de 2.014, por los ciudadanos: DANIEL ARMANDO DIAZ PEÑA y LIDALI DEL CARMEN SAMBRANO ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-19.298.535 y V-13.799.885, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HENRY VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.197.570, y de este domicilio, de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha 09 de Junio de 2014.-


Mediante diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2015, presentado por la ciudadana: LIDALI DEL CARMEN SAMBRANO ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.799.885, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.197.570, y de este domicilio, mediante el cual expone “… Con objeto de solicitar de que en vista a que desde el día 09 de Junio del 2014 hasta el 30de Noviembre de 2015, han transcurrido mas de un año y 05 meses de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, convenido en este Tribunal y declaro Con Lugar, según expediente Nro.13.123, pido con el debido respeto y acatamiento declare dicha Conversión en DIVORCIO, de la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil....”


Mediante diligencia de fecha 10 de Febrero del 2016, suscrita por el ciudadano: DANIEL ARMANDO DIAZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-19.298.535, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HENRY VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.197.570, y de este domicilio, mediante la cual expone “… Dejo expresa constancia de conformidad la Conversión en Divorcio del siguiente expediente 13.123, para los fines legales consiguientes, así mismo me dou por Notificado del auto de fecha 21 de Enero de 2016....”


Ahora bien Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS convenida entre los cónyuges DANIEL ARMANDO DIAZ PEÑA y LIDALI DEL CARMEN SAMBRANO ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-19.298.535 y V-13.799.885, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 09 de Mayo del 2012, por ante la Oficina de Registro Civil de Soledad, Estado Anzoátegui, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº.233, del año 2012, consignada con el escrito de la solicitud.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

En la misma fecha de hoy, (15) de Febrero de 2016, siendo las 03:00 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/wc/Doraicy
EXP. 13.123.