REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DIECISÉIS (16) DE FEBRERO DE 2016.
AÑOS: 205º Y 156º
SOLICITANTES: RICARDO JOSÉ CONTRERAS GIRÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.559.245, en su condición de hijo, del De Cujus JUAN CARLOS CONTRERAS DÍAZ.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GONZALEZ DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 27.234.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.448.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano RICARDO JOSÉ CONTRERAS GIRÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.559.245, en su condición de hijo, del De Cujus JUAN CARLOS CONTRERAS DÍAZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GONZALEZ DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 27.234; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.448-15, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó el solicitante que el ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS DÍAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.944.407, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Diecinueve (19) de Junio de 2015, a las Diez (10:00 a.m.), en el Sector Chaguaramita, Municipio Sotillo del Estado Monagas, siendo la causa de muerte SHOCK HIPOVOLÉMICO HEMORRAGIA INTERNA HERIDA POR ARMA BLANCA EN REGIÓN SUPRAESCAPULAR E INFRA ESCAPULAR, según Certificado de Defunción Nº 2774431, suscrito por la Dra. López de Castro Marlene, según Acta de Defunción inserta bajo el Nº 831, Libro Nº 5, del año 2015.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
• Acta de Defunción del De Cujus JUAN CARLOS CONTRERAS DIAZ.-
• Copia Certificada del Acata de Nacimiento del ciudadano RICARDO JOSÉ.-
• Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio y de Liquidación de la Comunidad Conyugal del De Cujus JUAN CARLOS CONTRERAS y la ciudadana YULLY MORALBA GIRON.-
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano RICARDO JOSÉ CONTRERAS GIRON.-
En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2015, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.448-15, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha Dos (02) de Febrero de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos SIDNY RICARDO PIERRE RODRIGUEZ y ENNIO JOSÉ VICENT SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-12.125.683 y V-8.955.133, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus JUAN CARLOS CONTRERAS DÍAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.944.407, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Diecinueve (19) de Junio de 2015, a las Diez (10:00 a.m.), en el Sector Chaguaramita, Municipio Sotillo del Estado Monagas, siendo la causa de muerte SHOCK HIPOVOLÉMICO HEMORRAGIA INTERNA HERIDA POR ARMA BLANCA EN REGIÓN SUPRAESCAPULAR E INFRA ESCAPULAR, según Certificado de Defunción Nº 2774431, suscrito por la Dra. López de Castro Marlene, según Acta de Defunción inserta bajo el Nº 831, Libro Nº 5, del año 2015; al ciudadano RICARDO JOSÉ CONTRERAS GIRÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.559.245, en su condición de hijo.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DIECISÉIS (16) de FEBRERO de DOS MIL DIECISÉIS (2.016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:20 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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