REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DIECISÉIS (16) DE FEBRERO DE 2016.
AÑOS: 205º Y 156º
SOLICITANTES: MARÍA ELOISA AGUEY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.962.416, en su condición de viuda, y a los ciudadanos PALMARES AGUEY JOSÉ MIGUEL, PALMARES AGUEY DANIELA JOSEFINA, PALMARES AGUEY DALMARY JOSEFINA, PALMARES AGUEY JOSÉ RAMON y PALMARES AGUEY DAILIN CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.431.449, V-20.136.660, V-20.887.473, V-24.963.731, y V-26.262.647, respectivamente, en su condición de hijos, del De Cujus JOSÉ RAMON PALMARES.-
ABOGADA ASISTENTE: ELIANA ALMEIDA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 107.461.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.470.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARÍA ELOISA AGUEY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.962.416, en su condición de viuda, y a los ciudadanos PALMARES AGUEY JOSÉ MIGUEL, PALMARES AGUEY DANIELA JOSEFINA, PALMARES AGUEY DALMARY JOSEFINA, PALMARES AGUEY JOSÉ RAMON y PALMARES AGUEY DAILIN CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.431.449, V-20.136.660, V-20.887.473, V-24.963.731, y V-26.262.647, respectivamente, en su condición de hijos, del De Cujus JOSÉ RAMON PALMARES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELIANA ALMEIDA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 107.461; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.470-15, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano JOSÉ RAMON PALMARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.933.041, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 2015, a las Doce (12:00 p.m.), en la Parroquia Imataca, Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro, siendo la causa de muerte DIABETTES MELLITUS TIPO II, HIPOGLICOMIA, DESGASTE MULTIORGANICO, según Registro de Defunción Acta Nº 36, Folio Nº 36, Tomo 01, del 25 de Agosto del año 2015.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARÍA ELOISA AGUEY, del De Cujus JOSÉ RAMON PALMARES, y de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL PALMARES AGUEY, DANIELA JOSEFINA PALMARES AGUEY, DALMARY JOSEFINA PALMARES AGUEY, JOSÉ RAMON PALMARES AGUEY y DAILIN CAROLINA PALMARES AGUEY, respectivamente.
• Copia Certificada y Copia Fotostática Simple del Acta de Defunción del De Cujus JOSÉ RAMON PALMARES.
• Copia Certificada y Copia Fotostática Simple del Acta de Matrimonio del De Cujus JOSÉ RAMON PALMARES y la ciudadana MARIA ELOISA AGUEY.-
• Copia Certificada y Copia Fotostática Simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana DANIELA JOSEFINA PALMARES.-
• Copia Certificada y Copia Fotostática Simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana DALMARY JOSEFINA PALMARES AGUEY.-
• Copia Certificada y Copia Fotostática Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ RAMON PALMARES AGUEY.-
• Copia Certificada y Copia Fotostática Simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana DAILIN CAROLINA PALMARES AGUEY.-
• Copia Certificada y Copia Fotostática Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ MIGUEL PALMARES AGUEY.-
En fecha Cinco (05) de Noviembre de 2015, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de fecha 08 de Noviembre de 2015.
Por auto de fecha Nueve (09) de Noviembre de 2015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.470-15, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha Dos (02) de Febrero de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de la ciudadana NILDA DE JESÚS ASHABY DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.525.446, y del ciudadano TORIBIO ANTONIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-2.792.874, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus JOSÉ RAMON PALMARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.933.041, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 2015, a las Doce (12:00 p.m.), en la Parroquia Imataca, Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro, siendo la causa de muerte DIABETTES MELLITUS TIPO II, HIPOGLICOMIA, DESGASTE MULTIORGANICO, según Registro de Defunción Acta Nº 36, Folio Nº 36, Tomo 01, del 25 de Agosto del año 2015; a la Ciudadana MARÍA ELOISA AGUEY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.962.416, en su condición de esposa, y a los ciudadanos PALMARES AGUEY JOSÉ MIGUEL, PALMARES AGUEY DANIELA JOSEFINA, PALMARES AGUEY DALMARY JOSEFINA, PALMARES AGUEY JOSÉ RAMON y PALMARES AGUEY DAILIN CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.431.449, V-20.136.660, V-20.887.473, V-24.963.731, y V-26.262.647, respectivamente, en su condición de hijos.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DIECISÉIS (16) de FEBRERO de DOS MIL DIECISÉIS (2.016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:50 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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