REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, DIECISÉIS (16) DE FEBRERO DE 2016.
AÑOS: 205º Y 156º

SOLICITANTES: RAFAEL ALEXANDER VASQUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.430.485, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos KEILEN KAHIL ZERPA NAVARRO y JOSÉ MIGUEL NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.650.277, y V-15.355.920, respectivamente, en su condición de hijos, de la De Cujus DELIA ESPERANZA NAVARRO.-

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ALEXANDER VASQUEZ NAVARRO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 125.654.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.609.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano RAFAEL ALEXANDER VASQUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.430.485, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 125.654 actuando en su nombre propio y en representación de los ciudadanos KEILEN KAHIL ZERPA NAVARRO y JOSÉ MIGUEL NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.650.277, y V-15.355.920, respectivamente, en su condición de hijos, de la De Cujus DELIA ESPERANZA NAVARRO; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.609-15, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó el solicitante que la ciudadana DELIA ESPERANZA NAVARRO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.778.469, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2015, a las Siete y Cuarenta Minutos de la Mañana (07:40 p.m.), en la Urbanización Bella Vista, San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte METASTASIS PULMONAR CANCER DE PULMON, RIÑON DERECHO, según Certificado de Defunción Nº 2769821, suscrito por el Dr. ROZO GIL EDUARDO RAFAEL, quedando anotada la Acta de Defunción bajo el Nº 117, Libro Nº 1, del año 2015.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:

• Acta de Defunción de la De Cujus DELIA ESPERANZA NAVARRO.-
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la De Cujus DELIA ESPERANZA NAVARRO.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de RAFAEL ALEXANDER.-
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano RAFAEL ALEXANDER VASQUEZ NAVARRO.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de KEILEN KAHIL.-
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana KEILEN KAHIL ZERPA NAVARRO.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de JOSÉ MIGUEL.-
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSÉ MIGUEL NAVARRO.-

En fecha Dos (02) de Febrero de 2016, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de fecha 03 de Febrero de 2016.

Por auto de fecha Once (11) de Febrero de 2016, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.609-16, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha Doce (12) de Febrero de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LEONARDO JOSÉ ORTEGA LEZAMA y LUIS MARCIAL CHAVEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-4.268.063 y V-12.874.827, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus DELIA ESPERANZA NAVARRO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.778.469, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2015, a las Siete y Cuarenta Minutos de la Mañana (07:40 p.m.), en la Urbanización Bella Vista, San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte METASTASIS PULMONAR CANCER DE PULMON, RIÑON DERECHO, según Certificado de Defunción Nº 2769821, suscrito por el Dr. ROZO GIL EDUARDO RAFAEL, quedando anotada la Acta de Defunción bajo el Nº 117, Libro Nº 1, del año 2015; a los ciudadanos RAFAEL ALEXANDER VASQUEZ NAVARRO, KEILEN KAHIL ZERPA NAVARRO y JOSÉ MIGUEL NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.430.485, V-12.650.277, y V-15.355.920, respectivamente, en su condición de hijos.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DIECISÉIS (16) de FEBRERO de DOS MIL DIECISÉIS (2.016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:55 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.