REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: JOSE GREGORIO ZAMBRANO MENDEZ Y RUTMERYS ANDREINA ZAMORA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-20.701.742 y V-22.818.632, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISBET ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.058, y de este domicilio-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE Nº 13.063
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha doce (12) de Mayo de 2014, por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: JOSE GREGORIO ZAMBRANO MENDEZ Y RUTMERYS ANDREINA ZAMORA HERNANDEZ, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISBET ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.058, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha veintidós (22) de Mayo de 2014.-

Por diligencia de fecha dieciséis (16) de Febrero de 2.014, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ZAMBRANO MENDEZ Y RUTMERYS ANDREINA ZAMORA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-20.701.742 y V-22.818.632, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISBET ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.058, mediante la cual expone: “… Visto que ha transcurrido mas de un (01) año que se introdujo la separación de cuerpos, por ante este Tribunal, siendo admitida en fecha 22 de Mayo del año 2014, solicitamos se sira declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio conforme lo establece el articulo 185 en su parte final del Código Civil Vigente y declare la disolución del núcleo matrimonial que nos une en forma legal con todos los pronunciamientos de ley…”.-

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges JOSE GREGORIO ZAMBRANO MENDEZ Y RUTMERYS ANDREINA ZAMORA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-20.701.742 y V-22.818.632, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha veintisiete (27) de Julio de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 429, Libro Nro. 4 del año 2012, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (22) días del mes de FEBRERO de Dos Mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
En la misma fecha de hoy, (22) de Febrero de 2016, siendo las 10:30 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO