REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 204º Y 155º
JURISDICCION CIVIL
PARTES SOLICITANTES: JESUS RAFAEL MILLAN y NEHUDID DEL VALLE DRAEGERT CONDE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-10.285.921 y V-16.010.946, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BELEN COTUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.77.428, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.261
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante solicitud recibida por ante este Juzgado (Distribuidor) Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de Agosto de 2.014, por los ciudadanos: JESUS RAFAEL MILLAN y NEHUDID DEL VALLE DRAEGERT CONDE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-10.285.921 y V-16.010.946, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BELEN COTUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.77.428, y de este domicilio, de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha 23 de Septiembre de 2014.-
Mediante escrito de fecha 11 de Febrero de 2016, presentado por los ciudadanos: JESUS RAFAEL MILLAN y NEHUDID DEL VALLE DRAEGERT CONDE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-10.285.921 y V-16.010.946, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BELEN COTUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.77.428, y de este domicilio, mediante el cual exponen “… Por cuanto desde el día 23-09-2014, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de nuestra SEPARACION DE CUERPOS, decretada por este Tribunal, tal como consta en autos, sin que haya sucedido reconciliación entre nosotros durante este tiempo; en este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, pedimos con el debido respeto y acatamiento declare LA CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO....”
Ahora bien Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS convenida entre los cónyuges los ciudadanos: JESUS RAFAEL MILLAN y NEHUDID DEL VALLE DRAEGERT CONDE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-10.285.921 y V-16.010.946, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 02 de Diciembre del 2011, por ante la Registro Civil del Municipio El Callao del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº.079, del año 2011, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (22) de Febrero de 2016, siendo las 02:00 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/wc/Doraicy
EXP. 13.261.
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