REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTE: PAOLO ALFREDO GEROLANO ANDREASI ROGERO Y SHATRIN KARINA ALCEDO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 10.390.680 y V-14.633.246, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: JOSE LUCIANO MONTEROLA SOTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.368.
MOTIVO: LIQUIDACION y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA).-
SOLICITUD: 13.728-16.-
Vista la anterior acción de Liquidación de la Comunidad Conyugal (amistosa) y los anexos que la acompañan, presentados por los Ciudadanos PAOLO ALFREDO GEROLANO ANDREASI ROGERO Y SHATRIN KARINA ALCEDO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 10.390.680 y V-14.633.246, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUCIANO MONTEROLA SOTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.368; la cual por efecto de distribución diaria le fue asignada a este Tribunal, se le dio entrada y se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Causa bajo el N° 13.728-16, y De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, que la misma en sus artículos 1 y 3 establecen lo siguiente: Sic…” Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:…Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas… (Resaltado de este Tribunal). Este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a su competencia.-
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA QUE:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente define la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente al señalar:
En su Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece la materia para la cual es competente el Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes para lo cual dispone lo Siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de Familia de naturaleza contenciosa: …L) Liquidación y partición de comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo responsabilidad de crianza y/o patria potestad de alguno o alguna de los solicitantes.” (Subrayado del Tribunal)
Por otra parte el Artículo 453 de la citada norma establece: El juez competente en los casos previstos en el Artículo 177 de esta ley será el de la residencia del Niño o Adolescente.-
A tales efectos estas disposiciones determinan la competencia para conocer de la solicitud donde intervengan NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Ahora bien, en la presente petición se busca dilucidar sobre bienes de la comunidad de gananciales donde se evidencia la existencia de un (01) menor en la presente causa identificado como GIAN PAOLO ANDREASI ALCEDO, procreado por los Ciudadanos PAOLO ALFREDO GEROLANO ANDREASI Y SHATRIN KARINA ALCEDO SILVA antes identificados, por lo que este Tribunal no es competente para conocer de la referida causa, el Juez competente para conocer de la misma es el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.- Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242, del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por razón de la MATERIA, para conocer de la presente LIQUIDACION y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA), y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL - PUERTO ORDAZ, por lo que ordena remitir el original del presente expediente, para que conozcan la presente causa Constante de ____________ ( ) folios, remítase con Oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis.- Años: 205° de la Independencia y l56° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 am) se publicó la presente decisión.- Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
|