REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 204º Y 155º
JURISDICCION CIVIL
PARTES SOLICITANTES: RAMON DEL CARMEN RIVAS MARTINEZ y DULCE MARIA GUANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-3.017.588 y V-3.981.663, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.21.944, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 12.156.
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante solicitud recibida por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 25 de Julio de 2.012, por los ciudadanos: RAMON DEL CARMEN RIVAS MARTINEZ y DULCE MARIA GUANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-3.017.588 y V-3.981.663, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.21.944, y de este domicilio, de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha 21 de Febrero de 2014.-
Mediante diligencia de fecha 23 de Marzo de 2015, presentado por el ciudadano: RAMON DEL CARMEN RIVAS MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.017.588, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.21.944, y de este domicilio, mediante el cual expone “… Transcurrido el lapso necesario por mas de un año, sin que las partes manifiesten reconciliación alguna, es por cuanto acudo a este Tribunal se sirva declarar la separación de cuerpo en la conversión de divorcio, solicitando igualmente sea notificada la ciudadana: DULCE MARIA GUANCHE....”
Mediante diligencia de fecha 25 de Enero del 2016, suscrita por la ciudadana: DULCE MARIA GUANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.981.663, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GONZALO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.200.758, y de este domicilio, mediante la cual expone “…Dandome Notificada por el auto del día 13 de Abril del 2015....”
Ahora bien Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS convenida entre los cónyuges RAMON DEL CARMEN RIVAS MARTINEZ y DULCE MARIA GUANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-3.017.588 y V-3.981.663, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 26 de Julio del 2007, por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Caracas, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº.145, del año 2007, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (25) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (25) de Febrero de 2016, siendo las 03:00 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/wc/Doraicy
EXP. 12.156.
|