REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE 2016.
AÑOS: 205º Y 157º
SOLICITANTES: GELUDIER NEPTALI RON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.951.425, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano FRANKLIN DE JESÚS RON CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.910.625, en su condición de hijo, del De Cujus FRANKLIN DE JESÚS RON.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS GUTIERREZ APONTE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 128.594.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.215.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano GELUDIER NEPTALI RON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.951.425, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano FRANKLIN DE JESÚS RON CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.910.625, en su condición de hijo, del De Cujus FRANKLIN DE JESÚS RON., tal y como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 04/05/2015, quedando anotado bajo el Nº 19, Tomo 96, Folios 75 al 78, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GUTIERREZ APONTE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 128.594; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.215-15, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó el solicitante que el ciudadano FRANKLIN DE JESÚS RON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.951.424, y de este domicilio, falleció AB Intestado, en fecha Seis (06) de Marzo de 2015, siendo la causa de muerte INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ACCIDENTE DE TRANSITO, según Registro de Defunción signado con el Nº 151, de fecha 07/03/2015, tal y como se evidencia del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Edmundo Barrido, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
• Poder otorgado al ciudadano GELUDIER NEPTALI RON.-
• Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus FRANKLIN DE JESÚS RON.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANKLIN DE JESÚS.-
• Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio debidamente ejecutada del De Cujus FRANKLIN DE JESÚS RON y la ciudadana MARY DEL VALLE CEDEÑO.-
En fecha Tres (03) de Junio de 2015, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.
Por auto de fecha Nueve (09) de Junio de 2015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.215-15, y se insto a los solicitantes a consignar Copia Certificada de la sentencia de divorcio debidamente ejecutada del De Cujus FRANKLIN DE JESÚS RON, y la ciudadana MARY DEL VALLE CEDEÑO, a los fines de verificar datos y una vez consignado, pronunciarse sobre su admisibilidad.
Mediante diligencia de fecha Diecinueve (19) de Enero de 2016, suscrita por el ciudadano GELUDIER NEPTALI RON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.951.425, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GUTIERREZ APONTE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 128.594, y consigna Copia Certificada de la sentencia de divorcio debidamente ejecutada del De Cujus FRANKLIN DE JESÚS RON, y la ciudadana MARY DEL VALLE CEDEÑO.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Enero de 2016, este Tribunal vista al anterior diligencia, ordena agregar a los autos, de conformidad con el artículo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas DALGY YANETH GARCIA ZUÑIGA y ANDREINA DEL VALLE RENDON MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.521.120, y V-11.728.132, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus FRANKLIN DE JESÚS RON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.951.424, y de este domicilio, falleció AB Intestado, en fecha Seis (06) de Marzo de 2015, siendo la causa de muerte INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ACCIDENTE DE TRANSITO, según Registro de Defunción signado con el Nº 151, de fecha 07/03/2015, tal y como se evidencia del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Edmundo Barrido, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; al ciudadano FRANKLIN DE JESÚS RON CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.910.625, en su condición de hijo.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, VEINTINUEVE (29) de FEBRERO de DOS MIL DIECISÉIS (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:00 de la Tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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