REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, TRES (03) DE FEBRERO DE 2016.
AÑOS: 205º Y 156º
SOLICITANTES: JUAN ELOY ZAPATA HERNANDEZ, KARELIS DEL VALLE ZAPATA MORENO y KEVIS JOSÉ GREGORIO ZAPATA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.799.320, V-16.393.022, y V-20.037.959, respectivamente, en su condición de viudo e hijos, de la De Cujus MARÍA DEL CARMEN MORENO DE ZAPATA.-
ABOGADO ASISTENTE: CESAR RAFFO BENERE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 119.930.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.573.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JUAN ELOY ZAPATA HERNANDEZ, KARELIS DEL VALLE ZAPATA MORENO y KEVIS JOSÉ GREGORIO ZAPATA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.799.320, V-16.393.022, y V-20.037.959, respectivamente, en su condición de viudo e hijos, de la De Cujus MARÍA DEL CARMEN MORENO DE ZAPATA; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.573-15, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó el solicitante que la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MORENO DE ZAPATA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.523.509, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2015, a las Tres y Veintidós Minutos de la Mañana (03:22 a.m.), en la Urbanización Villa Brasil, Manzana Nro. 156, Casa Nro. 12, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte CANCER DE PANCREAS, según Certificado de Defunción Nº 2778737, suscrito por la Dra. HERNAN YENDIS.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
• Original del Acta de Matrimonio de la De Cujus MARÍA DEL CARMEN MORENO FELIZZOLA y el ciudadano JUAN ELOY ZAPATA HERNANDEZ.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos KARELIS DEL VALLE ZAPATA MORENO y KEVIS JOSÉ GREGORIO ZAPATA MORENO, respectivamente.-
• Original del Acta de Defunción de la De Cujus MARÍA DEL CARMEN MORENO DE ZAPATA.-
• Copias Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad de Identidad de los solicitantes JUAN ELOY ZAPATA HERNANDEZ, KARELIS DEL VALLE ZAPATA MORENO y KEVIS JOSÉ GREGORIO ZAPATA MORENO y de la De Cujus De Cujus MARÍA DEL CARMEN MORENO DE ZAPATA.-
En fecha Doce (12) de Enero de 2016, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Enero de 2016, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.573-16, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha Veintiséis (26) de Enero de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de las Ciudadanas MARÍA MAGDALENA CEBALLOS DE GIRON y RUDDELYS MARÍA CANELON CEBALLOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.775.669 y V-10.554.501, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: MARÍA DEL CARMEN MORENO DE ZAPATA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.523.509, y de este domicilio, quien falleció Ad Intestado, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2015, a las Tres y Veintidós Minutos de la Mañana (03:22 a.m.), en la Urbanización Villa Brasil, Manzana Nro. 156, Casa Nro. 12, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte CANCER DE PANCREAS, según Certificado de Defunción Nº 2778737, suscrito por la Dra. HERNAN YENDIS; al Ciudadano JUAN ELOY ZAPATA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.799.320, en su condición de esposo del De Cujus; y a los ciudadanos: KARELIS DEL VALLE ZAPATA MORENO y KEVIS JOSÉ GREGORIO ZAPATA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.393.022, y V-20.037.959, respectivamente, en su condición de viudo e hijos.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, TRES (03) de FEBRERO de DOS MIL DIECISÉIS (2.016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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