REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.


COMPETENCIA CIVIL

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA CAUSA.


PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanos ALBERTO JESUS DOMINGUEZ Y MARICELA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 4.364.146 y V- 8.941.854, respectivamente y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL:
Ciudadana MAIRLEN LOPEZ INOJOSA, venezolana, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 11.809.-

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil BODEGON LOS VIEJOS, C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, inserta bajo el Nº 51, Tomo A Nº 31, en fecha Treinta de Abril de Mil Novecientos Noventa y Ocho (30/04/1998), representada por la Ciudadana ALBA DEL CARMEN SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.238.698, en su condición de Gerente General.-

APODERADO JUDICIAL:
Ciudadano NORMAN MOLINA-MAESTRE, Abogado en Ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 41.550.-


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-



CAPITULO I
RESEÑA HISTORICA:

En fecha 29 de Junio de 2010, fue admitida la presente demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por los ciudadanos Alberto Jesús Domínguez y Marisela Arias, contra la entidad Mercantil Bodegón Los Viejos, C.A, representada por la ciudadana,

En fecha 07 de Julio de 2010, la Abogada de la parte actora, ciudadana Mairlen López Inojosa, pone a disposición del Alguacil los emolumentos a fines de que se practique la citación a la parte demandada.-

En fecha 15 de Julio de 2010, la parte demandada de la presente causa, le confiere Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio Norman Molina-Maestre, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 41.550.-

En fecha 16 de Julio de 2010, la Abogada de la parte actora, ciudadana Mairlen López Inojosa, presento el escrito de reforma de la presente demanda.-

En fecha 16 de Julio de 2010, fue admitida la presente causa, interpuesta por los ciudadanos Alberto Jesús Domínguez y Marisela Arias, contra la entidad Mercantil Bodegón Los Viejos, C.A, sobre el Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.-

En fecha 19 de Julio de 2010, el abogado de la parte demandada, presento su escrito sobre Cuestiones Previas, de conformidad con el artículo 884 en concordancia con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 27 de Julio de 2010, el Apoderado Judicial de la demandada, presenta escrito de Contestación de la demanda.-

En fecha 29 de Julio de 2010, el Tribunal acuerda agregar el escrito de contestación y sus anexos, de la parte demandada.-

En fecha 02 de Agosto de 2010, la parte demandada, presento su escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 02 de Agosto de 2010, el Tribunal acuerda la reconstrucción del cuaderno de medidas del presente expediente.-

En fecha 03 de Agosto de 2010, mediante auto, el Tribunal niega la admisión de la prueba de testigos y la prueba de informes promovida por la representación judicial de la demanda, con relación a las pruebas documentales, contenidas en los párrafos: segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo primero, las admites.-
En fecha 25 de Marzo de 2011, la parte demandada presento escrito de Recusación contra el Abogado Celis Armando Rivas Linares, Juez de Instancia.-

En fecha 29 de Marzo de 2011, presenta un informe de Recusación, y es remitido el expediente al Tribunal distribuidor del Municipio Caroni.-

En fecha 07 de junio de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. Ana Mercedes Valle.-

En fecha 17 de Abril de 2012, el Tribunal ordena remitir al Juzgado Tercero de Municipio, para efectuar el computo de los desde el día 19 de Julio de 2010 hasta el 29 de marzo de 2011.-

En fecha 04 de Junio de 2012, el ciudadano Secretario Jorge Arzolay, del Tribunal Tercero de Municipio, realiza el cómputo solicitado con motivo del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento.-

En fecha 11 de Febrero de 2014, la Jueza Provisoria, Dra. Arelis Medrano, se aboca al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 12 de Enero de 2016, el Tribunal difiere, la sentencia por un lapso de Sesenta (60) días siguientes a la correlación de causas, llevadas por el Tribunal.-

CAPITULO II
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

La comunidad concubinaria existente entre los ciudadanos ALBERTO JESUS DOMINGUEZ Y MARISELA FARIAS, supra identificados, adquirió a nombre de la concubina Marisela Farias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.941.854 y de este domicilio, un inmueble, constituido por un local comercial, distinguido con el Nº 2, UD- 266-01-08, ubicado en el Cruce del Paseo Caroni, con la Avenida Norte Sur Uno, lugar donde funciona la Estación de Servicios Paseo Caroni, en la Jurisdicción de la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, según consta en documento de compra de fecha Veinticinco de Septiembre del año Dos Mil Tres (25/09/2003), Protocolizado con el numero 42, Protocolo Primero, Tomo 117, Tercer Trimestre del 2003.-

El referido inmueble se encontrar arrendado para la fecha de su adquisición a la entidad mercantil, BODEGON LOS VIEJOS, C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, inserta bajo el Nº 51, Tomo A Nº 31, en fecha Treinta de Abril de Mil Novecientos Noventa y Ocho (30/04/1998).-

El mencionado contrato de arrendamiento inicio en fecha Veintiuno de Agosto del año Dos Mil (21/09/2000) y su vencimiento se indica como el Veintiuno de Agosto del año Dos Mil Uno (21/08/2001) según consta en documento autenticado en la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, el cual fue autenticado en fecha Veintiuno de Agosto del año 2000, inserto bajo el Nº 15, Tomo Nº 71, de los libros de autenticaciones llevadas en esta Notaria Publica.-

Vencido el termino del contrato al cual hice referencia en el párrafo anterior las partes contratantes suscribieron una prorroga al termino del contrato por un año mas contado a partir de la fecha de culminación, es decir a partir del Veintiuno de Agosto del año Dos Mil Uno (21/08/2001), es decir, que se inicio la prorroga en fecha Veintidós de Agosto del año Dos Mil Uno (21/08/2001) que contado por un año de prorroga se venció en fecha Veinte de Junio de Dos Mil Tres (20/06/2003).-

Posteriormente, y en fecha Veintiuno de Junio de Dos Mil Cinco el Co-Propietario del Inmueble ciudadano ALBERTO DOMÍNGUEZ, suscribió nuevo contrato de Arrendamiento con la entidad mercantil BODEGÓN LOS VIEJOS, C.A, por el termino de Un Año Fijo, el cual se inicio en fecha Veinte de Junio de Dos Mil Cinco (20/06/2005) y venció en fecha Veinte de Junio de Dos Mil Seis (20/06/2006) según consta en contrato de arrendamiento autenticado en fecha Veintiuno de Junio de Dos Mil Seis (21/06/2006) el cual quedo asentado bajo el Nº 61, Tomo 94 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria Publica.-

En fecha Veinte de Junio de Dos Mil Seis (20/06/2006) el Co-Propietario del Inmueble ciudadano ALBERTO DOMÍNGUEZ, suscribió nuevo contrato de arrendamiento con la entidad mercantil BODEGÓN LOS VIEJOS C.A, ya suficientemente identificada, por el termino de un año fijo, el cual se inicio en fecha Veinte de Junio de Dos Mil Seis (20/06/2006) y venció en fecha Veinte de Junio de Dos Mil Siete (20/06/2007) según consta en contrato de arrendamiento autenticado en fecha Veinte de Junio de Dos Mil Seis (21/06/2006) el cual quedo asentado bajo el Nº 39, Tomo 03 de los libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria Publica.-

En fecha Veintiuno de Junio de Dos Mil Siete, mi representado, suscribió con la arrendataria un nuevo contrato de arrendamiento por un nuevo periodo, un año fijo que comenzó a contarse en fecha Veinte de Junio de Dos Mil Siete (20/06/2007) hasta el Veinte de Junio de Dos Mil Ocho (20/06/2008), según consta en Contrato de Arrendamiento que fue debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, quedando asentado bajo el numero 74, Tomo 110 de los libros de Autenticaciones.-

Ahora bien, respetable Juez, es el caso que cuando mis representados se prestaban a renovar el Contrato de Arrendamiento con la Entidad Mercantil BODEGÓN DE LOS VIEJOS C.A, fueron sorprendidos con la constitución del Tribunal Tercero de Municipio de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, y en donde fueron notificado por este juzgado a viva voz de la decisión unilateral tomada por la arrendataria, y la cual se expreso en los términos siguientes:

PRIMERO: Que el contrato de arrendamiento suscrito por la Sociedad Mercantil Bodegón Los Viejos C.A, y su persona, el veinte (20) de Junio de año 2007, el cual se refiere a un 801) Local Comercial ubicado Estación de Servicios Paseo Caroni, local numero 02, Bodegón Los Viejos C.A, sector los samanes, Avenida Paseo Caroni de esta ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, y cuyo tiempo de arrendamiento vence el día Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008) es mi soberana decisión continuar arrendándolo, y en cuanta a la Cláusula Octava, de la cual hizo mención en la misiva que me fuera entrega en fecha veinte (20) de Mayo del Dos Mil Ocho (2008), y que la misma refiere a la desocupación del local marcado con numero Dos (02), le indico que “no” será necesaria la invocación de la misma por lo que le participo a través de la presente notificación judicial en forma clara y expresa mi deseo positivo, cierto, efectivo y verdadero y continuar arrendando el local en cuestión, en virtud y razón de tener Ocho años (08) arrendado el mismo, me acojo a la prorroga legal de conformidad con el Articulo 38 Literal “C” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.-
SEGUNDO: En virtud que no se me ha entregado por su persona en su carácter de arrendador y en razón de no haber recibido espécimen alguno del nuevo “contrato de arrendamiento”, para su correspondiente evaluación, revisión, consulta y observaciones al mismo. Y, que según correspondencia de fecha Veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), deberé firmar el Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008) fecha en que vence el contrato actual, le notifico atreves de este honorable Tribunal que entenderé la reconducción tacita del mismo, así como me acogeré a las prorroga que tenga derecho para la extensión del mismo de conformidad con la Ley.-

Esta decisión por demás unilateral de la Arrendataria fue aceptado por mi poderdante en el sentido de aceptar que la arrendataria se acogiera a La Prorroga Legal, de conformidad con el articulo 38 literal “C” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios.-

Ahora bien, como quiera que el termino de prorroga que soberanamente, de manera clara y expresa estableció la Arrendataria, y fue aceptada por mis representados, se inicio con la fecha de la notificación el 19 de Junio de 2008, y que por un termino de dos años como lo establece la norma jurídica transcrita, tenemos que el lapso se ha vencido en fecha 19 de Junio de 2010; es por este motivo, que en nombre y representación de los ciudadanos: ALBERTO JESÚS DOMÍNGUEZ Y MARISELA FARIAS, ya identificados, en el encabezamiento de este Libelo, actuando en condición de Arrendador, comparezco a demandar, como en efecto, formalmente demando en cumplimiento del Contrato de Arrendamiento suscrito con la Entidad Mercantil BODEGÓN LOS VIEJOS C.A que fue debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, quedando asentado bajo el numero 74, Tomo 110 de los libros de autenticaciones, el cual anexe como anexo probatorio signado con el numeral “7”, con domicilio en el Local Comercial distinguido con el numero 2, situado dentro del grupo de locales comerciales que se encuentran dentro del área de la Estación de Servicios Paseo Caroni, Sector Los Samanes, Avenida Paseo Caroni, Sector Alta Vista, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en cualidad de Arrendataria, representada por su Gerente General ciudadana: ALBA DEL CARMEN AQUERA DE COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 3.238.698, comerciante y con domicilio en el Cruce del Paseo Caroni, con la Avenida Norte Sur Uno, lugar donde funciona la Estación de Servicios Paseo Caroni, en la Jurisdicción de la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, a quien solicito se le practique la citación para los efectos de la presente demanda.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

CUESTIONES PREVIAS QUE DIO LUGAR EN EL PROCEDIMIENTO POR RESOLUCION DE CONTRATO:

PRIMERO: Promueve la Cuestión Previa, previstas y establecidas en el articulo 346 ordinal Primero (1º) del Código de Procedimiento Civil. La falta de Jurisdicción del Juez o la incompetencia de este o la litispendencia o que el asunto deba acumularse a otro proceso, por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia. En virtud de haber en este mismo tribunal que dignamente Usted dirige Causa abierta según expediente 0579-08, que sobre las consignaciones de Canon de Arrendamiento, tiene el Local objeto de la presente Resolución de Contrato.-

SEGUNDO: Promueve la Cuestión Previa prevista y establecida en el artículo 346 ordinal Segundo (2º) del Código de Procedimiento Civil. La ilegitimidad de la persona del Actor, por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en Juicio. Todo ello en virtud y razón que la ciudadana MARISELA FARIAS, quien aparece en el libelo de la Demanda, como parte demandante “No es parte contratante” en la relación arrendaticia de la Resolución de Contrato que se demanda.-

TERCERO: Promuevo la Cuestión Previa prevista y establecida en el articulo 346 ordinal Sexto (6º) del Código de Procedimiento Civil. En lo respecta al Defecto de Forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el articulo 78. Todo ello en razón de lo establecido en el articulo 340 ordinales Quinto (5º) y Sexto (6º) “en virtud que la relación de los hechos y fundamentos de derecho en que se base la pretensión con las pertinentes conclusiones” los mismos no tienen Coherencia Lógica ni guardan una relación para que el sentenciador pueda deducir el derecho que se reclama como incumplido.-

Así como los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. En donde simplemente la parte demandante se limita a aducir que los demandantes, solo se encontraba arrendado para la fecha de adquisición del inmueble del cual hoy se demanda la RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sin que aparezca ciertamente un comienzo que pueda dar al sentenciador claridad con lo que se refiere al inicio del contrato de arrendamiento el cual es el eje fundamental de la litis.-

CUARTO: Promuevo la Cuestión Previa prevista y establecida en el articulo 346 ordinal Séptima (7º) del Código de Procedimiento Civil. La cual es la EXISTENCIA DE UNA CONDICIÓN O PLAZO PENDIENTES. En razón de la determinación del verdadero plazo de la supuesta PRORROGA se le deba otorgar al Demandando, ya que en ninguna parte del libelo aparece el termino que se pueda deducir al adminicular para determinar si en realidad estamos en presencia de VENCIMIENTO DEL PLAZO.-

CONTESTACION DE LA DEMANDA, POR EL JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:

DE LAS CUESTIONES PREVIAS:

De conformidad con el articulo 884 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 35 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios promueve la Cuestiona Previa prevista y sancionada en el articulo 346 ordinal Séptimo (7º) del Código de Procedimiento Civil, la cual es la existencia de una condición o plazo pendiente. En razón a al determinación del verdadero Plazo de la supuesta Prorroga que se le deba otorgar al demandado, ya que en ninguna parte del Libelo de Demanda aparece el termino que se pueda deducir o adminicular para determinar si en realidad estamos en presencia del Vencimiento de dicho plazo por imprecisión de la parte demandante.-

DE LOS HECHOS ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS:
Son hechos admitidos y por tanto no son objetos de prueba los Contratos de Arrendamientos suscritos por mi representada y el Arrendador, según la correspondiente lista de contratos a saber:

Contrato de arrendamiento firmado en fecha 21 de Agosto del año 2000. y que a tenor de lo dispuesto en la Cláusula: “OCTAVA: El plazo de duración de este contrato es de tres (03) años fijos, contados a partir del día 21 de Agosto del año Dos Mil (2000) al día 21 de Agosto del año Dos Mil Tres (2003). Y no como erradamente, sin sentido y sin un mínimo de coherencia lógica, ni siquiera en la simple operación aritmética del tiempo y el espacio se compadece con la realidad, tal como lo indica la parte demandante en el anverso del segundo folio del escrito de la reforma de la Demanda, que textualmente dice:

“…contado a partir de la fecha de culminación es decir a partir del Veintiuno de agosto del año dos mil uno (21/08/2001) es decir que se inicio la prorroga en fecha veintidós de agosto del año dos mil uno (21/08/2001) que contado por un año de prorroga se venció en fecha veinte de junio del año dos mil tres (20/06/2003), tal como consta en prorroga…”

PRORROGA de Contrato de Arrendamiento firmado en fecha veinte (20) de Junio del año Dos Mil Tres (2003) que da continuidad al Contrato firmando en fecha 21 de Agosto del año Dos Mil (2000), y extiende el mismo hasta la fecha del Veinte (20) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004).-

Contrato de Arrendamiento firmado en fecha Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004). Y que a tenor de lo dispuesto en la Cláusula Octava: Queda entendido y expresamente convenido que el Plazo de este contrato es de un (01) año fijo, contado a partir del veinte (20) de Junio del Año 2004 al Veinte (20) de Junio del año 2005.-

Contrato de arrendamiento firmado en fecha veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005). Y que a tenor de lo dispuesto en la Cláusula Octava: Queda entendido y expresamente convenido que el Plazo de este contrato es de un (01) año fijo, contado a partir del Veinte (20) de Junio del año 2005 al día Veinte (20) de Junio del año 2006”. El cual fue firmado en fecha Veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005) y no como aduce en forma Errónea la parte demandante en su escrito libelar de reforma de demanda que el mismo fue autenticado en fecha Veintiuno (21) de junio del año Dos Mil Seis (2006).-

Contrato de arrendamiento firmado en fecha Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Y que a tenor de lo dispuesto en la Cláusula: Octava: Queda entendido y expresamente convenido que el Plazo de este Contrato es de un (01) año fijo, contado a partir del Veinte (20) de Junio del año 2006 al día Veinte (20) de Junio del año 2007.-

Contrato de arrendamiento firmado en fecha veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Siete (2007). Y que a tenor de lo dispuesto en la Cláusula Octava: Queda extendido y expresamente convenido que el Plazo de este contrato es de un (01) año fijo, contado a partir del veinte (20) de Junio del año 2007 al día veinte (20) de junio del año 2008.-

Desconocemos la copia simple anexada por la demandante signada con el numeral “8” y la misma no la admitimos.-

CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA:

PRIMERO: Rechazo, niego y contradigo la demanda incoada en contra de mi representada Sociedad Mercantil BODEGON LOS VIEJOS C.A, por ser groseramente falsos los hechos alegados por la parte demandante.

SEGUNDO: Rechazo el pago de las Costas de este proceso a la parte demandante y que las mismas fueron estimadas en un cuarenta por ciento (40%).

TERCERO: Tratamiento de una acción por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prorroga Legal, la cual, de conformidad con el articulo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, de ser admitida, debe el Juez, previa petición de parte y verificados los extremos de Ley, proveer respecto a la medida de secuestro solicitada, resulta obligatorio para este Órgano Jurisdiccional, realizar un análisis previo de los hechos alegados y de las documentales aportadas junto con el libelo, a los fines de verificar la correcta correspondencia de estos con los supuestos contemplados en las normas especiales que rigen la materia arrendaticia, a saber:

El artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, establece:

De la referida normativa, se determina que en beneficio del arrendatario, fue consagrado un lapso de tiempo denominado “prorroga legal”, el cual varía dependiendo del lapso de duración de la relación arrendaticia que vincula a las partes contratantes.-

Para ello, en sede jurisdiccional, resulta obligatorio para el Juez constante que efectivamente y ab inicio. De los documentales aportados, se encuentran verificadas las exigencias a las cuales la ley, condiciona la admisión de la demanda destinada hacer efectiva la entrega del inmueble, con fundamento de haber expirado el tiempo que por prorroga legal le corresponde al inquilino, circunstancia esta que, a los fines de precisar las exigencias legales que deben concurrir para la tramitación de la acción incoada, resulta fundamental, y que de no verificarse la misma, de las documentales aportadas al libelo resultaría forzoso para este Tribunal, declarar inadmisible la demanda con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones.-

De la referida normativa, se determina que en beneficio del arrendatario, fue consagrado un lapso de tiempo denominado “prorroga legal”, el cual varía dependiendo del lapso de duración de la relación arrendaticia que vincula a las partes contratantes.-

Es el caso que, la apoderada actora en la demanda se limito a señalar que el lapso de prorroga legal que correspondía al demandando en su condición de arrendatario, era de dos (2) año, sin indicar si la relación arrendaticia analizada en el casi de autos, data de fecha anterior a las fechas preestablecidas en el contrato cuyo cumplimiento exige; así como tampoco consigno documental que procesalmente sirva de sustento de tal alegato, lo cual resulta de gran importancia procesal a los efectos de determinar los requisitos legales establecidos para su procedencia. En virtud de confesar que para la fecha de Adquisición del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, este se encontraba va arrendado a mi representada Sociedad Mercantil BODEGÓN LOS VIEJOS C.A.-

Observadas tales circunstancias, al no existir en autos la constancia de la necesaria correspondencia entre los hechos esgrimidos en el libelo de la demanda y las documentales aportadas, con los supuestos de hechos que hacen procedente la admisión de la acción intentada, vale decir, que el Juzgado evidencie con precisión de los instrumentos producidos que, ciertamente en la fecha citada por la actora venció la prorroga legal que le correspondía al demandado, por lo que deberá debe forzosamente este Tribunal, declarar inadmisible la demanda con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones. En virtud que la Prorroga Legal no ha concluido, en razón que mi representada mantenía relaciones arrendaticias del referido local desde la fecha de la Constitución de la Sociedad Mercantil BODEGÓN LOS VIEJOS C.A.-

Ahora bien, la aplicación del principio de la conducción judicial al proceso no se limita a la sola formal condición del proceso en el sucederse de las diferentes etapas del mismo, sino que el encuentra la aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin que se requiera la prestancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales, o cuando evidencie, también de oficio, la inexistencia del derecho de acción en el demandante en los casos en que la acción haya caducado, o respecto a la controversia propuesta se haya producido el efecto de la cosa juzgada o cuando para hacer valer una pretensión determinada se invoque razones distintas a las que la ley señala para su procedencia o cuando la ley prohíbe expresamente la acción propuesta. Todos estos actos están íntimamente ligados a la conducción del proceso, ya que si no se satisfacen los presupuestos procesales no nace la obligación en el juez de prestar la función jurisdiccional para resolver la controversia propuesta.-

Por lo que señalo que mi representada Sociedad Mercantil Bodegón Los Viejos C.A, es arrendaticia del local comercial en cuestión desde la misma fecha de su Constitución como empresa el día treinta (30) de Abril de 1198, que ha tenido hasta la presente fecha una relación arrendaticia de mas de doce (12) años, y por tanto, le corresponde una prorroga legal de tres (03) años, según lo estipulado por el literal d) del articulo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, de allí que, estando en curso la prorroga legal es inadmisible la presente demanda.-

Que la parte actora ejerce la presente acción por cumplimiento de contrato de arrendamiento, pretendiendo obtener de este órgano jurisdiccional una sentencia favorable de condena que acoja su pretensión, con base al afirmado incumplimiento que imputa a la parte demandada a su obligación de entregar el inmueble arrendado al vencimiento del termino de la prorroga legal.-

Alego de infundadas y confusas las pretensiones del arrendador al demandar el cumplimiento de contrato, sin determinar a cual convenio se refiere, cual es el contrato de prorroga legal, que estableció un vencimiento; en todo caso debió señalar cual es su determinación, magnitud y asidero legal; que frente a tal acertijo de demandan de difícil interpretación y sin asidero legal, base o fundamento, hay que dejar establecidos los principios jurídicos y todos los elementos que contiene la relación jurídica arrendaticia tomando en consideración su historia y demás datos con fechas y acontecimientos, en mi entender y aprender cotidiano, como abogado litigante, en la presente materia, sobre todos los criterios emanados de los jueces de instancia, que producen jurisprudencias especializadas al respecto, ratificadas por el superior, que se puede afirmar o decir que la relación jurídica arrendaticia es única e indivisible sin importar cuantos contratos firman los interesados, por otra parte, la real permanencia del inquilino en el inmueble genera derechos especiales, cuando cumple con todas sus obligaciones legales, tiene el beneficio constitucional, de la estabilidad de la condición arrendaticia y la economía de su comercio, con protección social como débil jurídico.-

En el presente caso, la parte demandante pretende el cumplimiento del contrato de arrendamiento por vencimiento por vencimiento del termino, y afirma que ya expiro el tiempo correspondiente a la prorroga legal de dos (02) años, conforme a lo previsto en el literal c) del articulo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, la cual a decir de la parte demandada:…”ha vencido en fecha 19 de Junio de 2010…”

En virtud de haber celebrado contrato de arrendamiento el ciudadano Omar Alberto Chiquin Bello quien era el propietario original del inmueble objeto de la relación arrendaticia litigiosa y el ciudadano Jesús Alfredo Vergara Betancourt, en su carácter de arrendatario, el cual se encuentra anotado bajo el numero 24, tomo58de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, en fecha veintiocho de Abril de 1998. Y luego el ciudadano Jesús Alfredo Vergara Betancourt, celebro cesión del contrato de Arrendamiento con la Sociedad Mercantil Bodegón Los Viejos C.A, suficientemente identificada en el presente escrito, lo que se demostrara en este Procedimiento, de este forma es que comienza el inicio cierto de la relación arrendaticia de la Sociedad Mercantil Bodegón Los Viejos C.A, y que la une desde su creación en el año 1998 al inmueble arrendado y no como lo ha querido dar a entender la demandante, que mi representada posee la cualidad de arrendataria desde el Veintiuno de Septiembre del año Dos Mil (21/09/2000).-

En consecuencia, deberá resultar Procedente la defensa opuesta por nuestra representación, en virtud que, encontrándose en curso la prorroga legal solo permite admitirse demandas de cumplimiento de contrato legales y contractuales, mas no por vencimiento del termino y deberá declararse Improcedente la pretensión de la parte demandante.-

CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS:

DE LA PARTE ACTORA:

PRIMERO: A los efectos de demostrar la legitimación activa de mis representados promuevo y hago valer los siguientes documentos:

1.- Promuevo y hago valer el contrato mediante el cual los demandantes adquirieron a nombre de la ciudadana Marisela Farias el inmueble, objeto de la presente demanda, de fecha 25 de Septiembre de 2003, protocolizado con el numero 42, protocolo primero, tomo 117, tercer trimestre del año 2003, el cual se promovió junto con el libelo de la demanda, y que riela en el cuaderno principal.-

2.- Promuevo y hago valer el documento constituido de gravamen de Hipoteca de Primer Grado, protocolizado bajo el número 23, protocolo primero, tomo 8, del primer trimestre del año 2004.-

SEGUNDO: A los efectos de demostrar la relación arrendaticia entre los demandantes y la demandada cuyo cumplimiento de plazo se demanda en el presente juicio, se promueven los contratos de arrendamiento que se enumeran a continuación:

1.- promuevo y hago valer el contrato de arrendamiento suscrito por la demandada, fue autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, asentado bajo el numero 15, tomo 71, el cual fue acompañado como documento fundamental a la demanda, y que riela en el cuaderno principal a los folios 5,6,7 y 8.-
2.- Promuevo y hago valer la prorroga del contrato de arrendamiento de fecha 20 de Junio de 2003, el cual riela al folio 8.-
3.- Promuevo y hago valer el contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz, de fecha 21 de Junio de 2005, anotado bajo el numero 61, tomo 94, el cual riela a los folios 21, 22, 23 y 24.-
4.- Promuevo y hago valer contrato de arrendamiento debidamente autenticado en fecha 20 de junio de 2006, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz, anotado bajo el número 39, tomo 103 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada notaria publica.-
5.- Promuevo y hago valer contrato de arrendamiento suscrito por los demandantes con la parte que se demanda en fecha 21 de junio del 2007, por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz, asentado bajo el numero 74, tomo 110, el cual riela a los folios 31 y 32 del expediente principal.-

TERCERO: A los efectos de probar que la parte demandada manifestó su deseo de hacer uso de su prorroga legal y que fue aceptado por los demandantes:
ÚNICO: Promuevo y hago valer la Notificación Judicial que hizo la demandada de autos (Entidad Mercantil El Bodegón de los Viejos C.A) a tenor de lo que prevé el articulo 38, literal C de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en fecha 19 de Junio de 2008, el cual riela a los folios del 34 al 35 del cuaderno principal.-

CUARTO: A los efectos de dejar probado la ubicación del local comercial objeto del arrendamiento, promueve y hago valer auto de fecha 7 de julio de 2008 mediante el cual el Despacho Judicial acordó notificar al ciudadano Alberto Jesús Domínguez, ampliamente identificado como Co-demandante, sobre las consignaciones arrendaticias correspondientes a el arrendamiento de un local comercial distinguido con el numero 02, Bodegón Los Viejos, situado dentro del grupo de locales comerciales que se encuentran dentro del aérea de la estación de servicios denominada Estación de Servicios Paseo Caroni C.A, ubicado en el sector Los Samanes, avenida Paseo Caroni, Alta Vista, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Esta prueba forma parte del expediente numero 0579 que por concepto de consignaciones de canones de arrendamiento se lleva en esta despacho judicial.-

QUINTO: A los efectos de probar los datos de identificación de la demandada:
1.- Promuevo y hago valer la copia del Registro Mercantil de la demandada, la cual riela a los folios 36,37,38,39,40,41,42,43,44,45,46,47 y 48, en donde constan todos los datos de identificación de la parte demandada.-
2.- Promuevo y hago valer Gaceta Mercantil Caroni, donde aparece publicado el Registro Mercantil de la demandada, correspondiente el año 9 Nº 1667, de fecha martes 23 de junio de 1998 y que riela a los folios 62,63, 64 y 65 del expediente principal.-

DE LA PARTE DEMANDADA:

PRIMERO: Promuevo las testimoniales de los ciudadanos: Carlos Grillet, Zaritza Rodríguez, José Lezama, Frank Cordero, Luís López, Giovanni Rojas, Pedro Bolívar, todos domiciliados en la Estación de Servicios Los Bomberos, ubicados en la avenida Paseo del Caroni, diagonal al Terminal de Pasajeros de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar.-

SEGUNDO: Promuevo y consigno marcado con la letra “A” copia de la Planilla de registro de información fiscal de personas jurídicas H-96 07Nº 0359293 de la Sociedad Mercantil Bodegón Los Viejos C.A, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) en donde puede apreciarse clara y legiblemente la Direccion Fiscal, de mi representada, la cual no es otra que la Direccion que ha mantenido por mas de Doce (12) años y que no es otra que: Avenida Paseo Del Caroni E/S Los Bomberos Local 2, Unare 1, Diagonal al Terminal de Pasajeros de Puerto Ordaz, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.-

TERCERO: Promuevo y consigno marcado con la letra “B” Original del talón de comprobante, de la Planilla de Registro de Información Fiscal de Personas Jurídicas H-96 07 Nº 0359293 de la Sociedad Mercantil Bodegón Los Viejos C.A, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) en donde puede apreciarse clara y legiblemente la Fecha de Inscripción de mi representada, la cual no es otra que Treinta de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (30/04/1998).-

CUARTO: Promuevo y consigno marcado con la letra “C” Original del certificado de Registro de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil Bodegón Los Viejos C.A expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) en donde puede apreciarse clara y legiblemente las siguientes Tres (03) situaciones a saber:

1.- Fecha de Inscripción: 30 de Abril de 1998
2.- Número de Registro: J-30527314-6
3.- Nombre o denominación social: Bodegón Los Viejos C.A
4.- Direccion: Paseo del Caroni E/S Los Bomberos Local Estado Bolívar zona postal 8050. (Direccion esta que es al que tiene y arrienda mi representada desde el momento mismo de su inscripción).
5.- Fecha de Expediente: Cuatro (04) de Mayo de 1998.-

QUINTO: Promuevo y consigno marcado con la letra “D” Original de Certificación de Operación de Comercio, expedido por el extinto Ministerio de Energía y Minas, Direccion General Sectorial de Hidrocarburos, Direccion de Inspección Técnica de Hidrocarburos Maturín, Jefatura de Zona de Mercado interno de Maturín, región Guayana de fecha: Seis (06) de Agosto del Año Un Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998). En donde se puede constatar que para la fecha del Seis (06) de Agosto del año Un Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) mi representa Bodegón Los Viejos C.A, ya era Locataria del Local 2, Ubicado en la avenida Paseo del Caroni E/S Los Bomberos, Municipio Caroni del Estado Bolívar.-

SEXTO: Promuevo y consigno marcado con la letra “E-1” Constancia de Registro de Expendio de Especies Alcohólicas Nº MM-22 de Fecha Siete (07) de Agosto del año Un Mil Novecientos Noventa y Ocho (07/08/1998) expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos de Puerto Ordaz, Región Guayana, en donde puede apreciarse clara y legiblemente el numero de RIF: J-30527314-6, razón social y denominación Comercial que no es otra que Bodegón Los Viejos C.A la Direccion Comercial y la fecha de expedición de mencionada constancia de donde se deduce que para ese fecha mi representada ya era Locataria del Local 2, ubicada en la avenida Paseo del Caroni E/S Los Bomberos, Municipio Caroni del Estado Bolívar.-

SEPTIMO: Promuevo y consigno con la letra “F” Autorización Nº MM- 22 para ejercer el expediente de: Licores en su clasificación o índole Mayor y Menor, correspondiente al Registro Nº 22 fecha siete de agosto del año un mil novecientos noventa y ocho (07/08/1998) expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Interno de Puerto Ordaz, Región Guayana, en donde puede apreciarse clara y legiblemente el numero de RIF J-30527314-6, la firma que no es otra que Bodegón Los Viejos C.A la direccion y la fecha de expedición de mencionada Autorización Nº MM-22, de donde se deduce que para esa fecha mi representada ya era locataria del local 2, ubicado en la avenida Paseo del Caroni E/S Los Bomberos, Municipio Caroni del Estado Bolívar.-

OCTAVO: Promuevo y consigno con la letra “G” Constancia de Registro para el Expendio de Bebidas Alcohólicas Nº MM-22 de fecha siete de Agosto del año un mil novecientos noventa y ocho (07/08/1998) expedido por Coordinación de Administración Tributaria Municipal, departamento de Licores, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroni (ALMACARONI) en donde puede apreciarse clara y legiblemente el numero de RIF: J-30527314-6, el nombre o razón social y la denominación comercial que no es otra que Bodegón Los Viejos C.A, la fecha de Solicitud de la constancia (07/08/1998) y la fecha de Registro (07/08/1998) así como la direccion y domicilio fiscal de donde se deduce que para esa fecha mi representada ya era Locataria del Local 2, ubicado en la avenida Paseo del Caroni E/S Los Bomberos, Municipio Caroni del Estado Bolívar.-

NOVENO: Promuevo y consigno con la letra “H” autorización para el expediente de bebidas alcohólicas Nº MM -22 de fecha siete de agosto del año un mil novecientos noventa y ocho (04/08/1998) así como la direccion y domicilio fiscal de donde se deduce que para esa fecha mi representada ya era locataria del local 2, ubicado en la avenida Paseo del Caroni E/S Los Bomberos, Municipio Caroni del Estado Bolívar.-

NOVENO: Promuevo y consigno con la letra “I” constante de cuatro (04) folios útiles, en forma original ejemplar Nº 1667 de mercantil caroni publicación de registros, ordenanzas y jurisprudencia de fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y ocho (23/06/1998) de donde se deduce que para esa fecha mi representada ya era locataria del local 2, ubicado en la avenida Paseo del Caroni E/S Los Bomberos, Municipio Caroni del Estado Bolívar.-

DECIMO: Promuevo el “Contrato Original de Arrendamiento” y que se encuentra consignada en Copia Certificada marcado con la letra “E” constante de Siete (07) folios útiles, firmado en fecha veintiocho de Abril del año un mil novecientos noventa y ocho (28/04/1998) expedido por la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz y que esta anotada bajo el numero 24, tomo 58, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.-

DECIMO PRIMERO: Promuevo y consigno con la letra “J” constante de Diecisiete (17) folios útiles, declaraciones definitivas de rentas y pago para personas jurídicas, de la Sociedad Mercantil Bodegón Los Viejos, C.A desde el ejercicio gravable del primero de enero del año un mil novecientos noventa y ocho (01/01/1998) hasta el periodo del primero de enero del año dos mil nueve (01/01/2009) hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve (31/12/2009) en donde puede apreciarse clara y legiblemente el numero de Rif: J-30527314-6, razón social y denominación Comercial que no es otra que Bodegón Los Viejos C.A la Direccion Comercial y las fechas de elaboración y pago de mencionadas declaraciones de donde se deduce que mi representada tenia su domicilio desde el día Treinta de Abril del año un mil novecientos noventa y ocho (30/04/1998) y hasta la presente fecha poseía la cualidad de locataria del local 2, ubicado en la avenida Paseo del Caroni E/S Los Bomberos, Municipio Caroni del Estado Bolívar.-

DECIMO SEGUNDO: Promuevo de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil la prueba de informe, a los fines que este digno Tribunal se sirva requerir información al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) sobre los particulares siguientes:

A.- Certifique si el numero de Registro de Información Fiscal RIF. J- 30527314-6, le pertenece a la Sociedad Mercantil Bodegón Los Viejos C.A.
B.- Informe a este honorable tribunal desde que fecha se encuentra inscrita la Sociedad Mercantil Bodegón Los Viejos C.A, ante la administración tributaria.
C.- informe cual es el domicilio y/o direccion fiscal de la sociedad mercantil Bodegón Los Viejos C.A, y si esta ha tenido algún cambio de domicilio fiscal desde el momento de su inscripción y hasta la presente fecha.-

DECIMO TERCERO: Promuevo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil la prueba de informes, a loas fines que este digno tribunal se sirva requerir información a la sociedad mercantil Estación De Servicio Paseo Del Caroni, C.A sobre los particulares siguientes:

A.- Informe a este honorable Tribunal: la direccion exacta del local que mantiene arrendado la Sociedad Mercantil Bodegón Los Viejos C.A, en la estación de Servicios Paseo del Caroni.-
B.- Informe a este honorable Tribunal: desde que fecha la Sociedad Mercantil Bodegón Los Viejos C.A, se encuentra como Locataria del Local numero dos (02) ubicado en la Estación de Servicio Los Bomberos ubicado en la Avenida Paseo del Caroni, diagonal al Terminal de Pasajeros de Puerto Ordaz, de esta ciudad de Puerto Ordaz, del Estado Bolívar.-

Escrito de Recusación:

Haciendo uso del derecho constitucional que me concede nuestra Ley de leyes, la Carta Magna de nuestro País, la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual establece el artículo 26.

En consonancia con la norma transcrita podemos inferir que la falta pronunciamiento de alguna providencia en forma oportuna, al utilizar persona los órganos de la administración de Justicia para hacer valer derechos, esperando que el estado le garantice una justicia imparcial, idónea, transparente, responsable y expedita sin dilataciones indebidas, ninguna naturaleza, es una clara y nítida lesión al derecho de quien la solicita poniendo énfasis en el objetivo de reducir al mínimo la perdida procesal resulta de toda demora que lesiona un proceso con dilaciones indebidas, como consiguientes lesiones al principio de economía procesal, de la estabilidad juicio y de las garantías de los derechos constitucionales de la parte afectadas.-

Todo ello en razón que se solicito en el día jueves veinticuatro (24) de Marzo de 2011, la nueva fecha para la presentación de los testigos que son vital importancia para la defensa de la parte demandada, y por encontrarse lapso de pruebas en el umbral del termino y este digno Tribunal no se ha pronunciado en cuanto a la deposición de la prueba de testigos solicito fundamental para llegar hasta la veracidad de los hechos. Conculcando de la manera el sagrado derecho a la defensa, por lo tanto lo anterior expuesto, me veo obligado y en la imperiosa necesidad de Recusar como efecto en este acto lo hago a tenor de lo dispuesto en el articulo del código de procedimiento civil de Venezuela, por estar su conducta directamente subsumida dentro de los causales de recusación de los funcionarios judiciales, por haber demostrado tener interés directo en el pleito, `prestado su patrocinio a favor de la parte demandada, y haber preferido agravios y calificativas denigrantes que considero injuriosos inaceptables hacia mi persona, en lo que respecta al acto de Deposición Testigo Giovanni Rojas, tal y como queda evidenciado a las palabras transcribo textualmente de acta, la cual reza lo siguiente:
“… por la falta de la partes procesales quienes son mantienen la cordura en la evacuación de la presente prueba testimonial; razón por la cual, en este estado interviene el ciudadano Juez de este despacho, quien de viva voz manifiesta…”

En razón de todo lo anterior, esta situación entrada una animadversión repugnante, agreste y estridente que manifiestamente turbaría su ánimo para decidir la presente causa, hechos estos que hacen sospechable la imparcialidad de usted como Juez.-

Fundamentada la presente RECUSACION en las siguientes estipulaciones establecidas los números 4, y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

En cuanto al interés directo que ha demostrado usted ciudadano Juez, al concederle a la contraparte Ventajas, beneficios y condiciones favorables, no siempre legitimas, y por efecto de las cuales se establece entre Usted y el demandando alguna Solidaridad circunstancial para designar esta conjunción de interese en cuanto se oponen intrínsecamente de alguna manera a los intereses contrapuestos de la justicia.-

El retardo por demás ilegal por disposición expresa de la ley y penado como culpable de denegación de justicia al no dictar una providencia solicitada para llegar hasta la verdad de los hechos, máxime si se ha jurado la urgencia del caso, se traduce en interés, lo que constituye causal de reacusación.-

CAPITULO IV:
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

El eje central de la presente decisión estriba de manera directa en determinar que de conformidad con la Ley vigente para la época de interposición de la presente demanda por Cumplimiento la Prorroga legal del Contrato de Arrendamiento; la cual data del año 2000, denominada Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su Articulo 33 establece: “Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento(…) se sustanciaran conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y el procedimiento breve previsto en el libro IV, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía.” El Articulo 35: “En la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en la sentencia definitiva. En dicha oportunidad, el demandado podrá proponer reconvención, siempre que el Tribunal sea competente por la materia y la cuantía.”

Tal como se observa del expediente, la demanda se inicia por interposición de la misma en fecha 23 de junio del 2010, admitida en fecha 29 de Junio de 2010.En fecha 15 de Julio de 2010, la parte demandada en la presente causa, le confiere Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio Norman Molina-Maestre, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 41.550, quedando debidamente citada en la causa a partir de esa fecha (15/07/10). En fecha 16 de Julio de 2010, la Abogada de la parte actora, ciudadana Mairlen López Inojosa, presenta Reforma de la Demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, por Vencimiento de la Prorroga Legal. En fecha 16 de Julio de 2010, fue admitida la presente la Reforma de la Demanda, interpuesta por los ciudadanos Alberto Jesús Domínguez y Marisela Arias, contra la entidad Mercantil Bodegón Los Viejos, C.A. En fecha 19 de Julio de 2010, el abogado de la parte demandada, presento su escrito oponiendo las Cuestiones Previas, de conformidad con el artículo 884 en concordancia con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: PRIMERO: Promueve la Cuestión Previa, previstas y establecidas en el articulo 346 ordinal Primero (1º) del Código de Procedimiento Civil. La falta de Jurisdicción del Juez o la incompetencia de este o la litispendencia o que el asunto deba acumularse a otro proceso, por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia. En virtud de haber en este mismo tribunal que dignamente Usted dirige Causa abierta según expediente 0579-08, que sobre las consignaciones de Canon de Arrendamiento, tiene el Local objeto de la presente Resolución de Contrato.-SEGUNDO: Promueve la Cuestión Previa prevista y establecida en el artículo 346 ordinal Segundo (2º) del Código de Procedimiento Civil. La ilegitimidad de la persona del Actor, por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en Juicio. Todo ello en virtud y razón que la ciudadana MARISELA FARIAS, quien aparece en el libelo de la Demanda, como parte demandante “No es parte contratante” en la relación arrendaticia de la Resolución de Contrato que se demanda.- TERCERO: Promuevo la Cuestión Previa prevista y establecida en el articulo 346 ordinal Sexto (6º) del Código de Procedimiento Civil. En lo respecta al Defecto de Forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el articulo 78. Todo ello en razón de lo establecido en el articulo 340 ordinales Quinto (5º) y Sexto (6º) “en virtud que la relación de los hechos y fundamentos de derecho en que se base la pretensión con las pertinentes conclusiones” los mismos no tienen Coherencia Lógica ni guardan una relación para que el sentenciador pueda deducir el derecho que se reclama como incumplido.-Así como los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. En donde simplemente la parte demandante se limita a aducir que los demandantes, solo se encontraba arrendado para la fecha de adquisición del inmueble del cual hoy se demanda la RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sin que aparezca ciertamente un comienzo que pueda dar al sentenciador claridad con lo que se refiere al inicio del contrato de arrendamiento el cual es el eje fundamental de la litis. CUARTO: Promuevo la Cuestión Previa prevista y establecida en el articulo 346 ordinal Séptima (7º) del Código de Procedimiento Civil. La cual es la EXISTENCIA DE UNA CONDICIÓN O PLAZO PENDIENTES. En razón de la determinación del verdadero plazo de la supuesta PRORROGA se le deba otorgar al Demandando, ya ninguna parte del libelo aparece el termino que se pueda deducir al adminicular para determinar si en realidad estamos en presencia de VENCIMIENTO DEL PLAZO.-

El Apoderado de la demandada en la oportunidad procesal correspondiente a la contestación, no da contestación a la demanda, solo procede a la oposición de Cuestiones Previas, la cual riela a los folios 70 al 71 del expediente, incumpliendo lo establecido en el articulo 35 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia se procede a verificar si se cumplen los extremos del Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“… Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los lapsos indicados en este código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandado, si nada probare que le favorezca…”


En el estudio de dicha institución el autor A. Rangel Romberg, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el Código de 1987, expresa lo siguiente:
Como se ha visto antes, la disposición del articulo 362 Código de Procedimiento Civil, requiere dos condiciones para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal: Que la petición del demandante no sea contraria a derecho y que en el término probatorio no pruebe el demandado algo que le favorezca; y consecuencialmente, los problemas que plantea la institución en la practica, son dos: establecer lo que debe entenderse por “ petición contraria a derecho” y el alcance de la locución “si nada probare que le favorezca”. Determinar cuando la petición del demandante es contraria a derecho, tiene trascendencia en nuestro caso, solo en cuanto a la declaración de la confesión ficta, pues en cuanto al mérito de la causa, aunque se tenga por admitidos los hechos en virtud de la confesión ficta, el Tribunal no podrá declarar con lugar la demanda, ni acordar lo pedido por la parte actora, si esa petición resulta contraria a derecho en el sentido de que los hechos admitidos, no producen la consecuencia jurídica pedida. Para determinar este extremo, no es preciso que el Juez entre a indagar acerca del derecho las consecuencias jurídicas que conforme a la Ley deben aplicarse en concreto a los hechos establecidos o confesados por el demandado, porque una cosa es la desestimación de la confesión ficta por ser contraria a derecho la petición del demandante, y otra la desestimación de la demanda por improcedente e infundado en derecho. Ambos conceptos giran en torno a la cuestión de derecho, y fácilmente puede confundirse las situaciones. e) Una innovación importante en la materia que estamos tratando, con relación a la prueba que puede aportar el confeso, se encuentra en el referido artículo 362 Código de Procedimiento Civil, al establecer que vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin mas dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. Regla esta como expresa la Exposición de Motivos de un alto valor para la celeridad del proceso, que se justifica por la actitud omisiva del demandado en tal circunstancia, que pone a su cargo el onus probandi para desvirtuar la confesión. La regla, como es obvio, considera innecesario, ante la actitud del demandado, continuar el procedimiento ordinario por los restantes trámites hasta la sentencia definitiva, siendo que ninguna prueba fue promovida en el lapso correspondiente”.

A este respecto el Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado en reiteradas
oportunidades, Sala de Casación Civil, Sentencia Nº 202 del 14 de junio del 2000:

“ ...la inasistencia del demandado a la contestación de la demanda o su comparecencia tardía al mismo, vale decir, extemporánea, trae como consecuencia que se declare la confesión ficta, que por su naturaleza es una presunción juris tantum, lo cual comporta una aceptación de los hechos expuestos en el escrito de la demanda; siempre y cuando la pretensión intentada no sea contraria a derecho, por una parte, y por la otra, que nada probare el demandado que le favorezca, ni aparecieren desvirtuadas las pretensiones del accionante por ninguno de los elementos del proceso, ya que puede en el lapso probatorio el accionado lograr, con los medios de pruebas admisibles en la Ley, enervar la acción del demandante.”


Igualmente ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia:


“...Si del análisis de los autos resulta que los hechos confesados por la vía de la confesión ficta evidencian la procedencia de la petición del actor, y a demás, que tal petición no es contraria a derecho, entonces inevitablemente el Tribunal deberá fallar declarando con lugar la demanda...”

De las doctrinas anteriormente transcritas, las cuales son compartidas ampliamente por esta Juzgadora, se desprende la obligación para quien sentencia, de analizar si efectivamente los requisitos concurrentes exigidos en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran presentes en el caso de marras, a los fines de que pueda declararse o no la procedencia de la Confesión Ficta en ella prevista.

En relación al primer requisito, relativo a la falta de contestación por parte del demandado, en el caso sub examine, se aprecia que la parte demandada Bodegón Los Viejos C.A. representada por la Ciudadana ALBA DEL CARMEN SEQUERA DE COV , conforme a los cómputos efectuados por este Tribunal y que cursan en autos, no dio contestación a la demanda en el tiempo procesal oportuno , vale decir al segundo día hábil de Despacho posterior a la admisión de la Reforma de Demanda, toda vez que ya estaba citada la demandada posterior a la fecha de admisión de la demanda original, tal como consta al folio cincuenta del expediente donde consta la admisión de la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, de fecha 29 de junio de 2010, concurre la demandada en fecha 15 de julio de 2010 y otorga poder Apud- Acta al Abogado en ejercicio Norman Molina Maestre (folio 54); en fecha 16 de Julio del 2010, la Apoderada Judicial de la Actora, reforma la demanda y en esa misma fecha es admitida la Reforma; e3n fecha 19 de Julio del 20110, el Apoderado de la Demandada opone Cuestiones Previas, sin contestar al fondo de la demanda, tal como lo establece el Articulo 35 El Articulo 35: “En la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en la sentencia definitiva. En dicha oportunidad, el demandado podrá proponer reconvención, siempre que el Tribunal sea competente por la materia y la cuantía.” Asimismo establece el Articulo 343 del Código de Procedimiento Civil, que reza: El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederá al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación.” Indudablemente que los nuevos veinte días que establece la norma, se refiere a los juicios ordinarios, analógicamente aplicado a los juicios breves, el nuevo lapso para la contestación se refiere a los dos días que establece el articuelo 883 del Código de Procedimiento Civil; el presente caso el Apoderado Judicial de la demandada compareció al primer día que establece la norma, vale decir el 19/07/2010, cumpliéndose el lapso para la contestación el día 20/07/2010; en consecuencia habiendo comparecido en fecha hábil para la contestación, no dio contestación a la misma, por lo que se constata la presencia del primer requisito Y ASÍ SE ESTABLECE.

Con respecto al segundo requisito, referido a que el demandado nada probare que le favorezca durante el proceso, se observa: El alcance de la locución “nada probare que le favorezca”, tanto la doctrina como la jurisprudencia han acordado al respecto que es permitida la prueba que tienda a enervar o paralizar la acción intentada, hacer contraprueba de los hechos alegados por el actor, demostrar que ellos son contrarios a derecho. De igual manera de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, una vez vencido el lapso de emplazamiento, comenzaron a transcurrir los Diez (10) días de despacho que establece el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes promovieren las pruebas que consideraran conveniente. Del computo ordenado por el Tribunal y efectuado a través de la secretaria de la misma, se aprecia que dentro del lapso citado, solo la parte actora hizo uso de este derecho, no habiendo la parte de los diez días para promover y evacuar, el cual comienzo en fecha 22 de Julio del 2010, culminando en fecha 05 de Agosto del 2010; promoviendo las partes los siguientes elementos probatorios:

DE LA PARTE ACTORA:

PRIMERO: A los efectos de demostrar la legitimación activa de mis representados promuevo y hago valer los siguientes documentos:

1.- Promuevo y hago valer el contrato mediante el cual los demandantes adquirieron a nombre de la ciudadana Marisela Farias el inmueble, objeto de la presente demanda, de fecha 25 de Septiembre de 2003, protocolizado con el numero 42, protocolo primero, tomo 117, tercer trimestre del año 2003, el cual se promovió junto con el libelo de la demanda, y que riela en el cuaderno principal.-

2.- Promuevo y hago valer el documento constituido de gravamen de Hipoteca de Primer Grado, protocolizado bajo el número 23, protocolo primero, tomo 8, del primer trimestre del año 2004.-
Los documentos promovidos en numeral Primero, ordinales 1 y 2, se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 1359, 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento civil.-

SEGUNDO: A los efectos de demostrar la relación arrendaticia entre los demandantes y la demandada cuyo cumplimiento de plazo se demanda en el presente juicio, se promueven los contratos de arrendamiento que se enumeran a continuación:

1.- promuevo y hago valer el contrato de arrendamiento suscrito por la demandada, fue autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, asentado bajo el numero 15, tomo 71, el cual fue acompañado como documento fundamental a la demanda, y que riela en el cuaderno principal a los folios 5,6,7 y 8.-
2.- Promuevo y hago valer la prorroga del contrato de arrendamiento de fecha 20 de Junio de 2003, el cual riela al folio 8.-
3.- Promuevo y hago valer el contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz, de fecha 21 de Junio de 2005, anotado bajo el numero 61, tomo 94, el cual riela a los folios 21, 22, 23 y 24.-
4.- Promuevo y hago valer contrato de arrendamiento debidamente autenticado en fecha 20 de junio de 2006, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz, anotado bajo el número 39, tomo 103 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada notaria publica.-
5.- Promuevo y hago valer contrato de arrendamiento suscrito por los demandantes con la parte que se demanda en fecha 21 de junio del 2007, por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz, asentado bajo el numero 74, tomo 110, el cual riela a los folios 31 y 32 del expediente principal.-

TERCERO: A los efectos de probar que la parte demandada manifestó su deseo de hacer uso de su prorroga legal y que fue aceptado por los demandantes:

ÚNICO: Promuevo y hago valer la Notificación Judicial que hizo la demandada de autos (Entidad Mercantil El Bodegón de los Viejos C.A) a tenor de lo que prevé el articulo 38, literal C de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en fecha 19 de Junio de 2008, el cual riela a los folios del 34 al 35 del cuaderno principal.-

CUARTO: A los efectos de dejar probado la ubicación del local comercial objeto del arrendamiento, promueve y hago valer auto de fecha 7 de julio de 2008 mediante el cual el Despacho Judicial acordó notificar al ciudadano Alberto Jesús Domínguez, ampliamente identificado como Co-demandante, sobre las consignaciones arrendaticias correspondientes a el arrendamiento de un local comercial distinguido con el numero 02, Bodegón Los Viejos, situado dentro del grupo de locales comerciales que se encuentran dentro del aérea de la estación de servicios denominada Estación de Servicios Paseo Caroni C.A, ubicado en el sector Los Samanes, avenida Paseo Caroni, Alta Vista, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Esta prueba forma parte del expediente numero 0579 que por concepto de consignaciones de canones de arrendamiento se lleva en esta despacho judicial.-
Las pruebas promovidas en los Numerales Segundo, ordinales 1,2,3,4, y 5, Tercero, Ordinal Único, y Cuarto; esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el con los artículos 1359, del Código civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

QUINTO: A los efectos de probar los datos de identificación de la demandada:
1.- Promuevo y hago valer la copia del Registro Mercantil de la demandada, la cual riela a los folios 36,37,38,39,40,41,42,43,44,45,46,47 y 48, en donde constan todos los datos de identificación de la parte demandada.- Se le otorga valor probatorio de conformidad con el 1359, del Código civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento civil.

2.- Promuevo y hago valer Gaceta Mercantil Caroni, donde aparece publicado el Registro Mercantil de la demandada, correspondiente el año 9 Nº 1667, de fecha martes 23 de junio de 1998 y que riela a los folios 62,63, 64 y 65 del expediente principal.- Se le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento civil.


DE LA PARTE DEMANDADA:

En fecha 02 de Agosto del 2010, la demandada promovió los siguientes elementos probatorios:

PRIMERO: Promueve las testimoniales de los ciudadanos: Carlos Grillet, Zaritza Rodríguez, José Lezama, Frank Cordero, Luís López, Giovanni Rojas, Pedro Bolívar, todos domiciliados en la Estación de Servicios Los Bomberos, ubicados en la avenida Paseo del Caroni, diagonal al Terminal de Pasajeros de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar.- Dichos testigos carecen de valor probatorio, toda vez que los contratos que se tratan de desvirtuar son por escrito y no es pertinente la prueba de testigos para ello, en consecuencia sin valor probatorio. Así se decide.

SEGUNDO: Promueve y consigna marcado con la letra “A” copia de la Planilla de registro de información fiscal de personas jurídicas H-96 07Nº 0359293 de la Sociedad Mercantil Bodegón Los Viejos C.A, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) en donde puede apreciarse clara y legiblemente la Direccion Fiscal, la cual no es otra que la Direccion que ha mantenido por mas de Doce (12) años y que no es otra que: Avenida Paseo Del Caroni E/S Los Bomberos Local 2, Unare 1, Diagonal al Terminal de Pasajeros de Puerto Ordaz, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.-

TERCERO: Promueve y consigna marcado con la letra “B” Original del talón de comprobante, de la Planilla de Registro de Información Fiscal de Personas Jurídicas H-96 07 Nº 0359293 de la Sociedad Mercantil Bodegón Los Viejos C.A, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) en donde puede apreciarse clara y legiblemente la Fecha de Inscripción de su representada, la cual no es otra que Treinta de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (30/04/1998).-

CUARTO: Promueve y consigno marcado con la letra “C” Original del certificado de Registro de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil Bodegón Los Viejos C.A expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) en donde puede apreciarse Tres (03) situaciones a saber:

1.- Fecha de Inscripción: 30 de Abril de 1998
2.- Número de Registro: J-30527314-6
3.- Nombre o denominación social: Bodegón Los Viejos C.A
4.- Direccion: Paseo del Caroni E/S Los Bomberos Local Estado Bolívar zona postal 8050. (Direccion esta que es al que tiene y arrienda mi representada desde el momento mismo de su inscripción).
5.- Fecha de Expediente: Cuatro (04) de Mayo de 1998.-

QUINTO: Promueve y consigna marcado con la letra “D” Original de Certificación de Operación de Comercio, expedido por el extinto Ministerio de Energía y Minas, Direccion General Sectorial de Hidrocarburos, Direccion de Inspección Técnica de Hidrocarburos Maturín, Jefatura de Zona de Mercado interno de Maturín, región Guayana de fecha: Seis (06) de Agosto del Año Un Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998). En donde se puede constatar que para la fecha del Seis (06) de Agosto del año Un Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) su representa Bodegón Los Viejos C.A, ya era Locataria del Local 2, Ubicado en la avenida Paseo del Caroni E/S Los Bomberos, Municipio Caroni del Estado Bolívar.-

SEXTO: Promueve y consigna marcado con la letra “E-1” Constancia de Registro de Expendio de Especies Alcohólicas Nº MM-22 de Fecha Siete (07) de Agosto del año Un Mil Novecientos Noventa y Ocho (07/08/1998) expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos de Puerto Ordaz, Región Guayana, en donde puede apreciarse clara y legiblemente el numero de RIF: J-30527314-6, razón social y denominación Comercial que no es otra que Bodegón Los Viejos C.A la Direccion Comercial y la fecha de expedición de mencionada constancia a fin de que se deduzca que para ese fecha su representada ya era Locataria del Local 2, ubicada en la avenida Paseo del Caroni E/S Los Bomberos, Municipio Caroni del Estado Bolívar.-

SEPTIMO: Promueve y consigna con la letra “F” Autorización Nº MM- 22 para ejercer el expediente de: Licores en su clasificación o índole Mayor y Menor, correspondiente al Registro Nº 22 fecha siete de agosto del año un mil novecientos noventa y ocho (07/08/1998) expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Interno de Puerto Ordaz, Región Guayana, en donde puede apreciarse clara y legiblemente el numero de RIF J-30527314-6, la firma que no es otra que Bodegón Los Viejos C.A la direccion y la fecha de expedición de mencionada Autorización Nº MM-22, de donde se deduce que para esa fecha mi representada ya era locataria del local 2, ubicado en la avenida Paseo del Caroní E/S Los Bomberos, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

OCTAVO: Promueve y consigna con la letra “G” Constancia de Registro para el Expendio de Bebidas Alcohólicas Nº MM-22 de fecha siete de Agosto del año un mil novecientos noventa y ocho (07/08/1998) expedido por Coordinación de Administración Tributaria Municipal, departamento de Licores, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroni (ALMACARONI) en donde puede apreciarse clara y legiblemente el numero de RIF: J-30527314-6, el nombre o razón social y la denominación comercial que no es otra que Bodegón Los Viejos C.A, la fecha de Solicitud de la constancia (07/08/1998) y la fecha de Registro (07/08/1998) así como la dirección y domicilio fiscal de donde se deduce que para esa fecha mi representada ya era Locataria del Local 2, ubicado en la avenida Paseo del Caroni E/S Los Bomberos, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

NOVENO: Promueve y consigna con la letra “H” autorización para el expediente de bebidas alcohólicas Nº MM -22 de fecha siete de agosto del año un mil novecientos noventa y ocho (04/08/1998) así como la dirección y domicilio fiscal de donde se deduce que para esa fecha mi representada ya era locataria del local 2, ubicado en la avenida Paseo del Caroní E/S Los Bomberos, Municipio Caroni del Estado Bolívar.-

NOVENO: Promueve y consigna con la letra “I” constante de cuatro (04) folios útiles, en forma original ejemplar Nº 1667 de mercantil Caroní publicación de registros, ordenanzas y jurisprudencia de fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y ocho (23/06/1998) de donde se deduce que para esa fecha mi representada ya era locataria del local 2, ubicado en la avenida Paseo del Caroni E/S Los Bomberos, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

DECIMO: Promueve el “Contrato Original de Arrendamiento” y que se encuentra consignada en Copia Certificada marcado con la letra “E” constante de Siete (07) folios útiles, firmado en fecha veintiocho de Abril del año un mil novecientos noventa y ocho (28/04/1998) expedido por la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz y que esta anotada bajo el numero 24, tomo 58, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.-

DECIMO PRIMERO: Promueve y consigno con la letra “J” constante de Diecisiete (17) folios útiles, declaraciones definitivas de rentas y pago para personas jurídicas, de la Sociedad Mercantil Bodegón Los Viejos, C.A desde el ejercicio gravable del primero de enero del año un mil novecientos noventa y ocho (01/01/1998) hasta el periodo del primero de enero del año dos mil nueve (01/01/2009) hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve (31/12/2009) en donde puede apreciarse clara y legiblemente el numero de Rif: J-30527314-6, razón social y denominación Comercial que no es otra que Bodegón Los Viejos C.A la Dirección Comercial y las fechas de elaboración y pago de mencionadas declaraciones de donde se deduce que mi representada tenia su domicilio desde el día Treinta de Abril del año un mil novecientos noventa y ocho (30/04/1998) y hasta la presente fecha poseía la cualidad de locataria del local 2, ubicado en la avenida Paseo del Caroní E/S Los Bomberos, Municipio Caroni del Estado Bolívar.-

DECIMO SEGUNDO: Promueve de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil la prueba de informe, a los fines que este digno Tribunal se sirva requerir información al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) sobre los particulares siguientes:

A.- Certifique si el numero de Registro de Información Fiscal RIF. J- 30527314-6, le pertenece a la Sociedad Mercantil Bodegón Los Viejos C.A.
B.- Informe a este honorable tribunal desde que fecha se encuentra inscrita la Sociedad Mercantil Bodegón Los Viejos C.A, ante la administración tributaria.
C.- informe cual es el domicilio y/o dirección fiscal de la sociedad mercantil Bodegón Los Viejos C.A, y si esta ha tenido algún cambio de domicilio fiscal desde el momento de su inscripción y hasta la presente fecha.-

DECIMO TERCERO: Promueve de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil la prueba de informes, a loas fines que este digno tribunal se sirva requerir información a la sociedad mercantil Estación De Servicio Paseo Del Caroni, C.A sobre los particulares siguientes: A.- Informe a este honorable Tribunal: la direccion exacta del local que mantiene arrendado la Sociedad Mercantil Bodegón Los Viejos C.A, en la estación de Servicios Paseo del Caroní.-
B.- Informe a este honorable Tribunal: desde que fecha la Sociedad Mercantil Bodegón Los Viejos C. A, se encuentra como Locataria del Local numero dos (02) ubicado en la Estación de Servicio Los Bomberos ubicado en la Avenida Paseo del Caroní, diagonal al Terminal de Pasajeros de Puerto Ordaz, de esta ciudad de Puerto Ordaz, del Estado Bolívar.-

Los elementos probatorios identificados en los numerales Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero Décimo Segundo, y Décimo Tercero; los mimos carecen de valor probatorio tendiente a enervar la acción o para llevar al animo de esta Sentenciadora que indiquen que la petición del actor es contraria a derecho, en consecuencias las mismas son impertinentes, por lo que quien Juzga, considera que se encuentra satisfecha la exigencia relativa a que el demandado no probare nada que le favorezca Y ASÍ SE DECIDE.-

Entrando al análisis del tercer requisito, exigido por la norma in comento, relativo a que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, considera quien juzga, establecer lo siguiente: “aunque se tengan por admitidos los hechos en virtud de la falta de contestación, el Tribunal no podrá declarar con lugar la demanda ni acordar lo pedido por la parte actora si esa petición resulta contraria a derecho, en el sentido de que los hechos admitidos, no producen la conducencia jurídica pedida. Para determinar este extremo, no es preciso a que el Juez entre a indagar acerca del derecho o las consecuencias jurídicas que conforme a la ley deben aplicarse en concreto a los hechos establecidos o confesados por el demandado, porque una cosa es la desestimación de la confesión ficta por ser contraria a derecho la petición del demandante y otra la desestimación de la demanda por improcedente e infundada en derecho”. La primera cuestión supone que la acción propuesta está prohibida por la Ley; no está amparada o tutelada por ella (cuestión de derecho) y consecuencialmente, aunque el demandado no haya comparecido a la contestación, la cuestión de los hechos alegados por el demandante en el libelo, pierde trascendencia porque la cuestión de derecho se presenta como prioritaria y resuelta en sentido negativo, no tiene objeto entrar al examen de la veracidad o falsedad de los hechos o a la trascendencia jurídica de los mismos. En cambio, la desestimación de la demanda, por ser improcedente o infundada en derecho, supone que aun siendo verdaderos los hechos y debidamente probados, ya en el periodo de pruebas por el actor, o bien presuntamente por la confesión ficta del demandado, la demanda debe rechazarse si la ley no atribuye los hechos comprobados o presuntamente admitidos, la consecuencia jurídica (petición solicitada en la demanda).

En el caso de marras, la petición del actor se encuentra circunscrita a que la demandada cumpla con la entrega del inmueble arrendada, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en la Ley( Prorroga Legal), de un bien inmueble constituido por un Local Comercial, distinguido con el Nro 02, situado dentro del grupo de Locales Comerciales y del área de la Estación de Servicio denominada Estación de Servicio Paseo Caroní, C.A., Sector Los Samanes, Avenida Paseo Caroní, Puerto Ordaz, estado Bolívar; acción esta que se haya expresamente tutelada en el Ordenamiento Jurídico venezolano, y siendo que la cuestión del derecho es prioritaria para la procedencia de la acción, hace que esta Juzgadora considere que la pretensión del actor no esta expresamente prohibida por la ley y no es contraria a derecho, y estando debidamente probada la petición del Actor; es por lo que se considera plenamente satisfecho el tercer requisito para declarar la confesión ficta, referente a que la petición del actor no sea contraria a derecho Y ASÍ SE DECIDE.

Verificada la existencia concurrente de los extremos previstos en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que este Tribunal declare la Confesión Ficta de la demandada, es forzoso concluir que estamos en presencia de dicha figura jurídica, De tal manera que la confesión ficta a la que hace referencia nuestra Ley Adjetiva Civil, no es más que la sanción que impone la Ley al litigante reticente, quien no obstante haber sido legalmente citado para que concurra a contestar la demanda, se resiste a comparecer renunciando con su omisión al sagrado derecho de defensa que la Ley le ha garantizado. Esta actitud omisiva, impide al Juez conocer y estimar las razones y argumentos que puede militar en su defensa y no le queda más camino que premiar la diligencia del actor sancionando al demandado con la apreciación de que son ciertos los alegatos del demandante y por consiguiente procedente su reclamación tal y como se explanara en la dispositiva del presente fallo Y
ASÍ SE ESTABLECE.

CAPITULO V:
DISPOSITIVA:

Sobre la base de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242, 346, 243 y 506 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: Con Lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prorroga Legalmente establecida; incoada por los Ciudadanos ALBERTO JESUS DOMINGUEZ Y MARICELA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 4.364.146 y V- 8.941.854, respectivamente y de este domicilio, debidamente representados por Ciudadana MAIRLEN LOPEZ INOJOSA, venezolana, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 11.809; contra la Sociedad Mercantil BODEGON LOS VIEJOS, C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, inserta bajo el Nº 51, Tomo A Nº 31, en fecha Treinta de Abril de Mil Novecientos Noventa y Ocho (30/04/1998), representada por la Ciudadana ALBA DEL CARMEN SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.238.698, en su condición de Gerente General y representada en juicio por su Apoderado judicial, ciudadano NORMAN MOLINA-MAESTRE, Abogado en Ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 41.550.-

SEGUNDO: En Consecuencia Se Ordena La Entrega Material del inmueble objeto de la presente controversia y ampliamente identificado en la narrativa de la presente sentencia.-

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas de la incidencia a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.-

En virtud de que la presente sentencia fue dictada fuera de lapso legal para hacerlo, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 233 ejusdem.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, en el Tribunal de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (10) días del Mes de Febrero del Año 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. ARELIS JOSEFINA MEDRANO.
LA SECRETARIA,

ABG. GRECIA MARCANO.

NOTA: PUBLICADA EL DIA DE SU FECHA PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DE LEY, SIENDO LAS TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.). CONSTE.

LA SECRETARIA,

ABG. GRECIA MARCANO.






AJM/gm/yi
Exp: 4938.-