TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
204° y 156°
PERENCION
PARTES:
SOLICITANTES: CRUZ YBELISE BERMUDEZ Y ALIS DE JESUE RAMIRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-14.145.907 y V-6.669.947 respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: ZULAY VILLASANA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.581
CAUSA: DIVORCIO 185-A
SISTESIS DE LA CONTROVERSIA
Por recibida las presentes actuaciones contentivas en la solicitud de divorcio interpuesto por los ciudadanos: CRUZ YBELISE BERMUDEZ Y ALIS DE JESUE RAMIRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-14.145.907 y V-6.669.947 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ZULAY VILLASANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.581,proveniente del Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 09 de abril de 2013 por declinatoria de competencia, se le da entrada y se ordeno su anotación en el registro de Causas respectiva bajo el N° C-013-2011 de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que desde el 24 de abril de 2014, fecha del auto en que este Tribunal acepta la declinatoria de competencia por el Territorio para conocer de la presente causa y se avoca al conocimiento de la misma, se ordenó la notificación del Fiscal Octavo de Protección Integrar de la Familia del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, no existe en autos ninguna otra actuación de las partes ni del Tribunal, siendo dicho auto de admisión la única actuación que se ha producido en este expediente.
Ahora bien, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.” Y el Artículo 269 ejusdem dispone que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
En consecuencia, al quedar constatado que en esta causa, ha transcurrido efectivamente más de un año sin haber actividad procesal por las partes dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, y al encontrarse esta situación procesal subsumida en el supuesto de la norma del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA de oficio LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente juicio, y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
En garantía del derecho a la defensa prevista en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que comience a transcurrir el lapso para la interposición de los recurso previsto en la Ley de la presente decisión, se ordena notificar a las partes. Líbrense Boletas.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Tumeremo, a los diez (10) días del mes de febrero de Dos Mil dieciséis (2016). Años. 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
Abg. Esmerada Muñoz García
La Secretaria,
Abg. Esther Barceló Cornieles
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg. Esther Barceló Cornieles
EMG/nzc
Expte C.C-052/2013
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