EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos LUIS ALBERTO FRANCO MORENO y ANABELL CRESPO GARCÌA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.403.579 y V-12.128.538, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada NIEVES C. MORENO JIMÈNEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.410, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día 17 de julio de 2008, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Sifontes del estado Bolívar, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio Civil, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, signada con el número cuarenta y seis (46), de los Libros de matrimonio llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sifontes del estado Bolívar.
La solicitud fue recibida, en fecha 29 de septiembre de 2015 y se le dio entrada en fecha 05 de octubre de 2015, instándose a los solicitantes a subsanar lo relativo a que omitieron señalar si durante la unión matrimonial se procrearon o no hijos, a los fines de proceder a su admisión.-
En fecha 09 de noviembre de 2015, se presento escrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO FRANCO MORENO y ANABELL CRESPO GARCÌA, debidamente asistidos por la Abogada NIEVES C. MORENO JIMÈNEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.410, donde subsana el error involuntario de trascripción.-
Se recibió en fecha 09 de noviembre de 2015, diligencia de solicitud de designación de correo especial para realizar la notificación de la Fiscal, suscrita por el ciudadano FRANCO MORENO LUIS ALBERTO.-
La presente solicitud fue admitida en fecha 12 de noviembre de 2015, ordenándose la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Mediante Auto de fecha 25 de noviembre de 2015, el Tribunal acuerda de conformidad la designación de correo especial a la Abogada MORENO NIEVES DEL CARMEN, solicitada por el ciudadano FRANCO MORENO LUIS ALBERTO.-
Al folio quince (15) del presente expediente, cursa diligencia que se recibió en fecha 10 de diciembre de 2015, suscrita por el ciudadano WALFREDO JOSE MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual emite opinión favorable relativa a la presente solicitud.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Sifontes del estado Bolívar, en fecha 17 de julio de 2008, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, además de ello, señalan no haber procreado hijo, no poseen bienes que formen parte de la comunidad conyugal y haber establecido como domicilio conyugal la siguiente dirección en el sector El Campito, casa s/n, de la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar.
Por otro lado, creyeron importante señalar al Órgano Jurisdiccional, que su unión duro hasta la fecha 15 de mayo del año 2009, en una ruptura prolongada de vida en común por más de cinco (05) años y hasta la fecha en la cual presentaron la solicitud de divorcio, la misma no ha sido reanudada, de allí, que decidieron no continuar una relación en donde la convivencia no era, ni será posible, que la ruptura se ha prolongado de forma definitiva.
Por último, requieren que la solicitud presentada por ellos fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar de conformidad al artículo 185-A del Código Civil vigente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha 17 de julio de 2008, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, donde se verifica que los esposos, ciudadanos LUIS ALBERTO FRANCO MORENO y ANABELL CRESPO GARCÌA, antes identificados, tienen más de cinco (05) años de casados; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio quince (15) del presente expediente y llenos como se encuentran todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos LUIS ALBERTO FRANCO MORENO y ANABELL CRESPO GARCÌA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.403.579 y V-12.128.538, respectivamente, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante el Registro Civil del Municipio Sifontes del estado Bolívar, en fecha 17 de julio de 2008, según acta número cuarenta y seis (46), cursante al folio cuatro (04) del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Esmeralda Muñoz García.-
La Secretaria,
Abg. Esther Barceló Cornieles.-
En la misma fecha de hoy, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Esther Barceló Cornieles.-
EXPTE C-124-2015
EMG/EBC/mbb.-
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