TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

JURISDICCIÓN CIVIL


SENTENCIA DEFINITIVA


-I-
Identificación de las partes.

Solicitantes: LUIS ELIEZER EUGENIO FLORES y NERILU KORITZA KAROLINA VASQUEZ RIVAS, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.948.448 y 18.787.619, respectivamente.

Abogado Asistente: OSCAR RAFAEL VASQUEZ GÒMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.159, cèdula de identidad Nº V-8.916.911.

Motivo: Separación de Cuerpos y de Bienes (Conversión En Divorcio).
Expediente Nº C.C. 100-2014.




-II-
Antecedentes

Se da inicio al presente procedimiento mediante escrito de solicitud de fecha 15 de octubre de 2014 (folio 1-4), presentado por los ciudadanos LUIS ELIEZER EUGENIO FLORES y NERILU KORITZA KAROLINA VASQUEZ RIVAS, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.948.448 y 18.787.619, respectivamente, asistidos por el abogado: OSCAR RAFAEL VASQUEZ GÒMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.159, cèdula de identidad Nº V-8.916.911, donde manifiestan que en fecha 21 de agosto del año 2.010, contrajeron Matrimonio Civil, según se evidencia de acta de copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Heres, que consignan marcado con la Letra “A”; que durante el tiempo que estuvieron casados no procrearon hijos; que durante el vinculo matrimonial no adquirieron bienes de fortuna alguna; que el ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la calle Carabobo, vìa Fuerte Tarabay, al lado de la Sede principal de MERCAL Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar, y que por las razones allí expuestas han convenido su SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los términos contenidos en el referido escrito y así piden al Tribunal que se decretada.

Mediante Auto de fecha 18 de julio de 2014 (folio 05), el Tribunal admite, le da entrada y curso de Ley, a la presente solicitud.

En fecha 13 de octubre de 2014 (folio 06 y 07), este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y de bienes de los ciudadanos LUIS ELIEZER EUGENIO FLORES y NERILU KORITZA KAROLINA VASQUEZ RIVAS, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.948.448 y 18.787.619, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Cursa escrito de fecha 25 de marzo de 2015 (folio 08), presentado por la ciudadana NERILU KORITZA KAROLINA VASQUEZ RIVAS, debidamente asistida por el Abogado OSCAR RAFAEL VASQUEZ GÒMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.159, donde solicito la conversión en divorcio, alegando haber transcurrido mas de un año sin que hubiere operado entre ellos la reconciliación.

Por Auto de fecha 30 de noviembre de 2015, este Tribunal ordeno la notificación del ciudadano LUIS ELIEZER EUGENIO FLORES, a los fines de que expusiera lo que considere conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio solicitada por su cónyuge, ciudadana NERILU KORITZA KAROLINA VASQUEZ RIVAS.

En fecha 01 de febrero de 2016, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil del Despacho, donde informa haber dado cumplimiento con la notificación del ciudadano LUIS ELIEZER EUGENIO FLORES.-

Consta en actas que en fecha 05 de febrero de 2015, no compareció el ciudadano LUIS ELIEZER EUGENIO FLORES, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial. Asimismo consta la comparecencia de la ciudadana NERILU KORITZA KAROLINA VASQUEZ RIVAS, plenamente identificada, quien espontáneamente manifestó que hasta la presente fecha existe la ruptura prolongada de la relación, sin mediar reconciliación y solicita la conversión en divorcio.

Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
-III-
Motivación.
Observa esta Juzgadora que respecto a la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, expresa el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, en su primer y último aparte, que:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.
“En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

A efectos de doctrina jurisprudencial, se permite esta juzgadora hacer suyos algunos criterios esbozados por nuestro máximo Tribunal acerca de la mencionada institución del Divorcio por conversión de separación de cuerpos, y así observamos que:

Mediante sentencia Nº 002 de fecha 24 de enero de 2001, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Dr. Omar Mora Díaz, expediente Nº 00-418, caso: Ferenz Hamal Kiss, estableció respecto al artículo de marras lo siguiente:

“Para decidir, la Sala observa:

“La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquélla mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, como se dijo anteriormente, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año”.

Ya en anterior sentencia se había pronunciado nuestro máximo tribunal, haciendo un análisis mucho más profundo de la indicada institución, siendo la misma Sala por sentencia Nº 81de fecha 06 de abril de 2000, con ponencia del mismo magistrado, expediente Nº 99-947, caso: Narinder Singh Hayer, quien estableció que:

“La separación de cuerpos por mutuo consentimiento se inicia por un acuerdo, dada la coincidencia de voluntades de los cónyuges hacia la consecución de un fin en común que es la separación. Este acuerdo origina el derecho de solicitar la separación de cuerpos, el cual se resuelve en el reconocimiento del Estado para conseguir su tutela mediante un pronunciamiento que haga efectivo ese derecho”.
“A partir del decreto pronunciado por el Juez se relaja el vínculo matrimonial y surge el nuevo estado de separación de cuerpos que consiste en la suspensión de la vida en común, subsistiendo los demás deberes, tales como, la fidelidad y la asistencia entre otros. Transcurrido un (1) año, (tiempo establecido en la ley con el fin de que los cónyuges tengan la oportunidad de reflexionar y recapacitar sobre la disolución o no del vínculo matrimonial), surge el derecho a solicitar la conversión en divorcio.


De los dispositivos legales transcritos infiere que en el presente procedimiento se han cumplido las condiciones legales impuestas para que la separación de cuerpos y de bienes decretada se convierta en divorcio, por cuanto consta en actas que desde el día 13 de octubre de 2014, fecha en la cual se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos LUIS ELIEZER EUGENIO FLORES y NERILU KORITZA KAROLINA VASQUEZ RIVAS, antes identificados, hasta el día 25 de noviembre de 2015 que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, por imperio del primer y último aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASÍ SE DECIDE.

-IV-
Decisión

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos LUIS ELIEZER EUGENIO FLORES y NERILU KORITZA KAROLINA VASQUEZ RIVAS, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.948.448 y 18.787.619, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 21 de agosto de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta No. 103 del Libro 1, Tomo 3.

PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE Y DÈJESE COPIA DE ESTA DECISIÒN.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Tumeremo a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza,

Abog. Esmeralda Muñoz García.-
La Secretaria,

Abg. Esther Barceló Cornieles.-

En esta misma fecha se registro la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde.-

La Secretaria,

Abg. Esther Barceló Cornieles.
EXPTE C-100-2014
EMG/EBC/mbb.-