TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
205° y 156°
PERENCION
PARTES:
PARTES:
DEMANDANTE: OSCAR RAFAEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.916.911, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43159 domiciliado en la calle Sucre, Tumeremo Estado Bolívar.
DAMANDADA: VICTOR RAUL LOPEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.060.968, domiciliada en el barrio El Esfuerzo, residencias walfredo, Tumeremo, estado Bolívar.
CAUSA: INTIMACION (COBRO DE BOLIVARES
SISTESIS DE LA CONTROVERSIA
Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano OSCAR RAFAEL VASQUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.916.911 y de este domicilio Abogado en ejercicio e, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.159, actuando en su propio nombre y por cuanto de la revisión a las actas que integran este expediente signado con el N° C.C-234-2013 en el presente juicio de INTIMACION (COBRO DE BOLIVARES), contra el ciudadano VICTOR RAUL LOPEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.060.968, y domiciliado en domiciliada en el barrio El Esfuerzo, residencias walfredo, Tumeremo, estado Bolívar, este Tribunal observa que desde el 13 de febrero de 2013, fecha del auto en que fue admitida la presente causa, se ordenó la citación del demandado de autos, para que compareciera a este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho después de citado, para que expusiera lo que considere conveniente en relación al presente proceso, no existe en autos ninguna otra actuación de las partes ni del Tribunal, siendo dicho auto de admisión la única actuación que se ha producido en este expediente.
Ahora bien, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.” Y el Artículo 269 ejusdem dispone que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
En consecuencia, al quedar constatado que en esta causa, ha transcurrido efectivamente más de un año sin haber actividad procesal por las partes dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, y al encontrarse esta situación procesal subsumida en el supuesto de la norma del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado DE Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA de oficio LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente juicio, y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
En garantía del derecho a la defensa prevista en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que comience a transcurrir el lapso para la interposición de los recurso previsto en la Ley de la presente decisión, se ordena notificar a las partes. Líbrense Boletas.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Tumeremo, a los dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
Abg. Esmerada Muñoz García
La Secretaria.,
Abg. Esther Barceló Cornieles
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg. Esther Barceló Cornieles
EMG/nzc
Expte C.C-234/2013
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