TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
205° y 156°

PERENCION
PARTES:

DEMANDANTE: HAIDEE COROMOTO CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.134.773, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.881, domicilio procesal en la avenida Carabobo, local s/N Caicara del Orinoco, Municipio Autónomo General Manuel Cedeño del estado Bolívar, (en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana EUGENIA GERTRUDES PINTO), venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-8.866.117, domiciliada en la calle angostura, en el sector el puerto de la población de el Dorado, Municipio Autónomo Sifontes del estado Bolívar.

DEMANDADO: RAFAEL GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.059.251, domiciliado en la O.C.V, calle principal casa Nº 001 de la población de Caicara del Orinoco, Municipio Autónomo general Manuel Cedeño del estado Bolívar.

CAUSA: INTIMACION (COBRO DE BOLIVARES)

SISTESIS DE LA CONTROVERSIA

Visto y recibido el Expediente Original Nº 2014-2.190, provenientes del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cédeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares presentado por la ciudadana HAIDEE COROMOTO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.134.773, domicilio procesal en la avenida Carabobo, local s/N Caicara del Orinoco, Municipio Autónomo General Manuel Cedeño del estado Bolívar en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana EUGENIA GERTRUDES PINTO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-8.866.117, domiciliada en la calle angostura, en el sector el puerto de la población de el Dorado, Municipio Autónomo Sifontes del estado Bolívar, se le da entrada ordenándose su anotación en el Libro de Causas respectivos bajo el Nº C.C-237/2014 y por cuanto de la revisión a las actas que integran este expediente incoado en contra del ciudadano RAFAEL GAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.059.251, domiciliado en la O.C.V, calle principal casa Nº 001 de la población de Caicara del Orinoco, Municipio Autónomo general Manuel Cedeño del estado Bolívar, este Tribunal observa que desde el 14 de abril de 2014, fecha del auto en que este Tribunal acepta la declinatoria de competencia por el Territorio para conocer de la presente causa y se avoca al conocimiento de la misma, y a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la presente demanda se insta a la parte accionanente estime la demanda conforme a lo ordenado en resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, se ordenó la notificación de la demandante de autos, no existe en autos ninguna otra actuación de las partes ni del Tribunal, siendo dicho auto de admisión la única actuación que se ha producido en este expediente.

Ahora bien, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.” Y el Artículo 269 ejusdem dispone que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
En consecuencia, al quedar constatado que en esta causa, ha transcurrido efectivamente más de un año sin haber actividad procesal por las partes dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, y al encontrarse esta situación procesal subsumida en el supuesto de la norma del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado DE Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA de oficio LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente juicio, y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
En garantía del derecho a la defensa prevista en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que comience a transcurrir el lapso para la interposición de los recurso previsto en la Ley de la presente decisión, se ordena notificar a la parte demandante. Por cuanto se observa que la Parte demandante tiene fijado su domicilio procesal en la avenida Carabobo, local s/N Caicara del Orinoco, se acuerda librar Exhorto, a los fines de practicar la Notificación ordenada. Líbrense Despacho y Boletas respectivas Líbrense Boletas.
Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Tumeremo, a los dos (02) días del mes de febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez,

Abg. Esmerada Muñoz García

La Secretaria.,

Abg. Esther Barceló Cornieles

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.)

La Secretaria,

Abg. Esther Barceló Cornieles
EMG/nzc
Expte C.C-237/2014