TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
205° y 156°

PERENCION
PARTES:
DEMANDANTE: EDDSON LOZANO SALAS (en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YOHNNY ORLANDO LORENZO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-4.526.698 y V-8.542.429 y de este domicilio.


DAMANDADO: JOSE MONTENEGRO MARTINEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.219.698, domiciliado en el Dorado Parroquia Dalla Costa del Municipio Sifontes.

CAUSA: DESALOJO DE INMUEBLE

SISTESIS DE LA CONTROVERSIA

Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano EDDSON LOZANO SALAS venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.888 (en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YOHNNY ORLANDO LORENZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.542.429 y de este domicilio, y por cuanto de la revisión a las actas que integran este expediente signado con el N° CC-238-2014 del presente Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), contra el ciudadano JOSE MONTENEGRO MARTINEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.219.698, domiciliado en la parroquia Dalla Costa del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, este Tribunal observa que desde el 06 de octubre de 2014, fecha del auto en que este despacho judicial, ordena a la parte actora reforma el libelo de la demanda en un lapso de diez días hábiles, vista la entrada en vigencia del decreto Nº 602, publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 23 de mayo de 2014, no existe en autos ninguna otra actuación de las partes ni del Tribunal, siendo dicho auto de la ultima actuación que se ha producido en este expediente.

Ahora bien, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.” Y el Artículo 269 ejusdem dispone que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.

En consecuencia, al quedar constatado que en esta causa, ha transcurrido efectivamente más de un año sin haber actividad procesal por las partes dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, y al encontrarse esta situación procesal subsumida en el supuesto de la norma del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado DE Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA de oficio LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente juicio, y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

En garantía del derecho a la defensa prevista en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que comience a transcurrir el lapso para la interposición de los recurso previsto en la Ley de la presente decisión, se ordena notificar a las partes. Líbrense Boletas.
Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Tumeremo, a los dos (02) días del mes de febrero de Dos Mil dieciséis (2016). Años. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez,

Abg. Esmerada Muñoz García

La Secretaria.,

Abg. Esther Barceló Cornieles

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 p.m.)

La Secretaria,

Abg. Esther Barceló Cornieles

EMG/nzc
Expte C.C-238/2014