EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN CIVIL

SENTENCIA DEFINITIVA



DE LAS PARTES

SOLICITANTE: OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-5.341.193.

ABOGADO ASISTENTE: ORANGEL GIRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.529.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: C-126-2015



ANTECEDENTES

En fecha 23 de octubre de 2015, se recibió escrito contentivo de la demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-5.341.193, debidamente asistida por el Abogado ORANGEL GIRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.529, en la cual formuló la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, inserta en los Libros de Nacimientos, llevados en el Registro Civil del Municipio Sifontes, durante el año de Mil Novecientos Cincuenta y Ocho (1958), e inserta bajo el Acta Nº 689, de fecha 13 de junio de 1958. (Folio 1 al 5).

A continuación, en fecha 08 de octubre de 2015, se dio entrada a la solicitud y se instó a la parte solicitante a subsanar el escrito de fecha 23 de octubre de 2015, por no reunir los requisitos exigidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artìculo 146 y 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, cuyo requerimiento fue satisfecho en fecha 06.11.2015. (Folio 6 al 8)

Acto seguido, en fecha 12 de noviembre de 2015, se admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Y ordenó librar cartel para emplazar a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos; ordenando su publicación en un Diario de amplia circulación Nacional de la República, asimismo, acordó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público, con el objeto que emitiera su opinión con respecto a la presente solicitud, a los fines legales consiguientes. (Folio 09).

Se recibió en fecha 13 de noviembre de 2015, escrito de solicitud de designación de correo especial para realizar la notificación de la Fiscal, suscrita por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ. (Folio 13).-

Mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2015, el Tribunal acuerda de conformidad la designación de correo especial, solicitada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ. (Folio 14).-

En fecha 24 de noviembre de 2015, la parte solicitante consigna el ejemplar del diario Nueva Prensa de Guayana, donde apareció publicado el cartel. (Folio 18 y 19).

Al folio 20 del presente expediente, cursa escrito que se recibió en fecha 25 de noviembre de 2015, suscrita por la ciudadana ABG. MELVIS BECERRA PAEZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la cual manifiesta que fue debidamente notificada en fecha 18/11/2015 y emite opinión favorable relativa a la presente solicitud.

Luego, el día 14 de diciembre de 2015, se dictó auto a través del cual se abrió una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

Después, en fecha 14 de enero de 2016, se dictó auto a través del cual se deja constancia que se encuentra vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, por aplicación del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara la causa en estado de sentencia.

Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:


MOTIVACION


De la revisión de las actas procesales (folios 1 al 5, 7,8), se desprende que la solicitante peticiona le sea corregido, a su decir, el error material que presenta su Acta de Nacimiento en el cual se indica como nombre “OSMAIRA”, cuando debió ser “OMAIRA”.

Ahora bien, el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando en un acta existan errores materiales como en el caso de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos, errores en los apellidos, etc.; la parte interesada debe demostrar ante el Juez la existencia del error denunciado, por medio de pruebas que sean admisibles; y el Juez resolverá lo que considere conveniente.-

Tomando como base lo que establece el articulo antes señalado, y luego de una revisión exhaustiva a los recaudos consignados por la parte solicitante, tales como copia certificada del libro donde se encuentra asentada su Acta de Nacimiento Nº 153, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sifontes del estado Bolívar, se evidencia que ciertamente en los otros documentos de identificación de la solicitante tales como copia simple de la cedula de identidad, se llama “OMAIRA JOSEFINA”, pero en su acta de nacimiento su nombre es “OSMAIRA JOSEFINA”; y no como aparece en los demás documentos de identificación, siendo que el Acta de Nacimiento es el documento de identificación más exacto y primordial cuando nace una persona; en consecuencia, todos los demás documentos se basan en el acta de nacimiento al momento de un tramite legal.-

La solicitante acompaña copia de su cédula de identidad laminada, donde aparece su nombre como “OMAIRA JOSEFINA”, se ha de concluir que esto sea un error material, pues es requisito, impretermitible para la expedición del documento de identidad, la presentación de la copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Funcionario correspondiente, bien sea la Secretaría de la Prefectura o el Registro Civil respectivo.

Es importante destacar, que la identidad de una persona consiste en ser quien es y no otra diferente, esto tiene importantes consecuencias jurídicas, porque la persona se afirma, no sólo como ser humano, sino que determina su individualidad frente a los otros seres humanos. El Estado, y los terceros en general, igualmente también tienen un interés en poder determinar la identidad de cada persona, para tener la certeza de quien es titular o no de los derechos que pretende o de los deberes que se le exigen.

La identidad se expresa con los llamados signos distintivos, de ellos el principal es el nombre, a veces éste no basta para identificar a una persona, se dan los casos de los homónimos, es decir, personas con idéntico nombre civil, entonces se recurre a los otros signos distintivos, tales como la edad, domicilio, profesión. La prueba fehaciente de nuestra identidad es lo que se llama identificación.
Nuestro nombre está conformado, en primer lugar por el llamado nombre de pila, que es aquel que escogen nuestros padres con ocasión al nacimiento y en segundo lugar por el apellido de los padres.

La voluntad de los padres de la solicitante al concurrir por ante la respectiva Prefectura a inscribir en los libros de Nacimientos correspondientes a dicha ciudadana fue darle como nombre el de “OSMAIRA JOSEFINA”, tal cual se desprende del Acta de Nacimiento consignada en autos, emitida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Sifontes del estado Bolívar.

En nuestro país los Tribunales, han sustentado el criterio de que la persona natural no puede cambiar el nombre de pila con el cual está inscrito en el Registro Civil y mucho menos mediante el procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento. Sólo se permite el cambio de nombre cuando éste causa hilaridad o burlas, o es humillante para quien lo lleva, por estar conformado por palabras a las que se otorgan significado distinto al que tienen.

En el presente caso no se trata de un error material en el cual haya incurrido el funcionario que levantó el Acta al escribir el nombre en el libro, sino de una costumbre de los familiares y amigos de la solicitante al designarla con un nombre distinto de aquel que se le dio al nacer, según consta de documento público. Este Tribunal, puede tomar dicho nombre como un apodo, seudónimo o sobrenombre, pero esto no forma parte del nombre civil; motivo por el cual se debe declara SIN LUGAR la corrección del primer nombre, formulada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ.- Así se decide.-


DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimientos, presentada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA HERNÀNDEZ.

Notifíquese a la parte y asimismo se ordena notificar mediante boleta a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, con Competencia en Materia Integral de la Familia, El Niño y El Adolescentes de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, de la presente decisión, y se ordena remitir con copia certificada de esta decisión, librándose oficio en tal sentido.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza no-contenciosa de la presente solicitud.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Tumeremo a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esmeralda Muñoz García.-
La Secretaria,

Abg. Esther Barcelò Cornieles.-

En esta misma fecha se registro la anterior decisión, siendo las 02:00 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. Esther Barcelò Cornieles.-
EMG/EBC/mbb.-
Expte. C-126-2015