EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN CIVIL


SENTENCIA DEFINITIVA





Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos LINO RAFAEL RIVAS y MARIA FRANCISCA BETANCES, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.959.903 y E-82.029.149, venezolana por manifestación de voluntad según lo dispuesto en el Ordinal 01 del Artículo 37 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e identificada actualmente con Cèdula Venezolana Nº V-17.766.375, debidamente asistidos por la Abogada ROSA MINGUET CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.172, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día 09 de julio de 1992, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sifontes (Tumeremo) del estado Bolívar, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio Civil, cursante al folio tres (03) del presente expediente, signada con el número once (11), de los Libros de matrimonio llevados por ante el Despacho del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sifontes del estado Bolívar.

La solicitud fue recibida, en fecha 02 de diciembre de 2015 y se admitió en fecha 07 de diciembre de 2015, ordenándose la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

Se recibió en fecha 12 de enero de 2016, escrito de solicitud de designación de correo especial para realizar la notificación de la Fiscal, suscrita por la ciudadana MARIA FRANCISCA BETANCES.-

Mediante Auto de fecha 15 de enero de 2016, el Tribunal acuerda de conformidad la designación de correo especial a la ciudadana MARIA FRANCISCA BETANCES.-

Al folio 20 del presente expediente, cursa diligencia que se recibió en fecha 21 de enero de 2016, suscrita por la ciudadana GLORINIS DEL VALLE MEDRANO BARCELÒ, en su carácter de Fiscal Séptima Encargada, del Ministerio Público Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual emite opinión favorable relativa a la presente solicitud.

PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD

Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sifontes (Tumeremo) del estado Bolívar, en fecha 09 de julio de 1992, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio tres (03) del presente expediente, además de ello, señalan haber procreado dos (02) hijos, que llevan por nombre: CARLOS LUIS RIVAS BETANCES (DIFUNTO) y KEREN YRACKAY RIVAS BETANCES, quienes son mayores de edad y no poseen bienes que formen parte de la comunidad conyugal y haber establecido como domicilio conyugal la siguiente dirección Calle Miranda, casa s/n, de la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar.

Por otro lado, creyeron importante señalar al Órgano Jurisdiccional, que su unión duro hasta el mes de febrero del año 2008, en una ruptura prolongada de vida en común por más de cinco (05) años y hasta la fecha en la cual presentaron la solicitud de divorcio, la misma no ha sido reanudada, de allí, que decidieron no continuar una relación en donde la convivencia no era, ni será posible, que la ruptura se ha prolongado de forma definitiva.

Por último, requieren que la solicitud presentada por ellos fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar de conformidad al artículo 185-A del Código Civil vigente.

Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).

Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha 09 de julio de 1992, cursante al folio tres (03) del presente expediente, donde se verifica que los esposos, ciudadanos LINO RAFAEL RIVAS y MARIA FRANCISCA BETANCES, antes identificados, tienen más de cinco (05) años de casados; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.

Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio veinte (20) del presente expediente y llenos como se encuentran todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.


DECISIÓN

Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos LINO RAFAEL RIVAS y MARIA FRANCISCA BETANCES, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.959.903 y V-17.766.375, respectivamente, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sifontes (Tumeremo) del estado Bolívar, en fecha 09 de julio de 1992, según acta número once (11), cursante al folio tres (03) del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Esmeralda Muñoz García.-
La Secretaria,

Abg. Esther Barceló Cornieles.-

En la misma fecha de hoy, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Esther Barceló Cornieles.-





EXPTE C-128-2015
EMG/EBC/mbb.-