EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

JURISDICCIÒN CIVIL



PARTE ACTORA: Ciudadano: EROINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.125.168, domiciliado en Tumeremo, sector La Maravilla, casa s/n, Municipio Sifontes del estado Bolívar.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Eddy Rafael Rojas venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.672.161, inscritos en Inpreabogado bajo los No. 133.101 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana: CARMEN FIDELINA TOVAR DE DUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.491.463, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA, ARMANDO GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.411.956, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.515.

MOTIVO: “Desalojo de Inmueble (Local Comercial)”
Expte. Nº C.C.258-2015

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (homologación)



SÍNTESIS NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2015, por el ciudadano EROINO CASTILLO, asistido por el Abogado EDDY ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.101, donde demanda formalmente a la ciudadana CARMEN FIDELINA TOVAR DE DUERTO, por Desalojo de local comercial, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo, constante de cinco (5) folios útiles, y acompañada por tres anexos (03) de veintidós (22) folios útiles. (Folios del 01 al 27)

Por auto de fecha 06 de octubre de 2015, este Tribunal admitió la demanda por desalojo, ordenando el emplazamiento de la parte demandada. Librándose la correspondiente compulsa. (Folios 28 y 29)

En fecha 23 de octubre de 2015, cursa instrumento poder Apud-Acta que acredita la representación otorgada por el ciudadano EROINO CASTILLO, al abogado EDDY RAFAEL ROJAS. (Folio 30 al 32)

En fecha 29 de octubre de 2015, comparece el Abogado Eddy Rojas, ya identificado, y consigna los medios necesarios para llevar a cabo la práctica de la citación personal de la parte demandada. (Folio 33 y 34).

En fecha 06 de noviembre de 2015, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de citación donde deja constancia el motivo por el cual fue imposible efectuar la citación de la parte demandada. (Folios 35 al 42).
En fecha 29 de octubre de 2015, comparece el Abogado EDDY ROJAS, ya identificado, y solicita de conformidad con lo establecido con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la práctica de la citación por carteles de la parte demandada. (Folio 43).

En fecha 12 de noviembre de 2015, se dicto auto mediante el cual se ordena librar los carteles con el objeto de citar a la parte demandada, conforme lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 44 y 45)

En fecha 02 de diciembre de 2015, comparece el Abogado EDDY ROJAS, ya identificado, y retira el cartel de citación, para ser publicado conforme lo ordena el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 46).

En fecha 14 de diciembre de 2015, comparece el Abogado EDDY ROJAS, ya identificado, y consigna los ejemplares de los diarios El Progreso y El Diario de Guayana, dando así cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 47 al 50)

En fecha 12 de enero de 2016, la Secretaria de este Tribunal fijo en el negocio de la demandada copia del cartel de citación ordenado por este Despacho Judicial, cumpliendo con la ultima formalidad del Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 51).

En fecha 24 de febrero de 2.016, comparecen los ciudadanos: EDDY RAFAEL ROJAS GALLARDO, ya identificado, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial del ciudadano EROINO CASTILLO, ya identificado; la ciudadana CARMEN FIDELINA TOVAR DE DUERTO, ante identificada, debidamente asistida por el Abogado ARMANDO GONZÀLEZ, ya identificado, y consignan escrito de Transacción Judicial, expuesta en los siguientes términos:
“…Con el objeto de ponerle fin al presente Juicio, en aras de la economía procesal, y así evitar mayores daños patrimoniales a ambas partes, previa mutua y recíprocas concesiones, hemos decidido celebrar la presente Transacción Judicial amigable en la presente DEMANDA DE DESALOJO, en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada se da formalmente por citada en el presente juicio; de igual forma se compromete a entregar voluntariamente el inmueble que ocupa en arrendamiento objeto de la presente acción dentro del lapso de 20 días continuos contados a partir de la firma del a presente transacción, sin más dilaciones, ni prorrogas.
SEGUNDO: queda obligada la parte demandada a cancelar todos los servicios públicos, hasta la fecha de la entrega definitiva del referido inmueble.
TERCERO: tanto la parte actora como la parte demandada se obligan a cancelar cada uno por separado los gastos generados por concepto de honorarios profesionales de abogados que se hayan generado producto del presente litigio.
CUARTO: la parte ACTORA, ofrece en calidad de indemnización y justa compensación por los daños y perjuicios ocasionados la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), los cuales la parte DEMANDADA acepta. Los mismos serán depositados a petición de la parte DEMANDADA en la cuenta corriente del banco BANESCO, signada con el Nro. 0134-0401-11-4013043459, a nombre de la ciudadana CARMEN TOVAR DE DUERTO, plenamente identificada en el encabezado del presente escrito. Asimismo, y visto que cada uno acepta y conviene en las condiciones de la presente transacción, por lo cual las partes declaran que se encuentran a su plena conformidad, y que por lo tanto, no tienen nada más que reclamarse por ningún concepto o hecho relacionado o derivado del presente juicio, tales como restitución de deducciones, intereses convencionales o moratorios, indemnización por daños y perjuicios incluyendo daño moral, indemnizaciones por cualquier otros daños materiales, o pagos por cualquier otro concepto relacionado directa o indirectamente con la presente causa, etcétera, renunciando expresamente cada uno a cualquier acción de carácter civil, mercantil, penal y/o de cualquier naturaleza que los pueda unir en el pasado.
Por otro lado, las partes dejan expresa constancia de que los particulares de la presente transacción, han sido suficientemente discutidos y acordados entre las mismas, de manera que las condiciones establecidas tienen carácter definitivo
QUINTO: Las partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y siguientes y las disposiciones establecidas en el Código Civil en su artículo 1.713 y siguientes.
SEXTO: Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1.718 del Código Civil, como medio de autocomposición procesal para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar mayores controversias directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este escrito o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Las tres partes solicitan al Tribunal, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción.
SÉPTIMO: las partes acuerdan que en caso de incumplimiento del contenido del particular primero de la presente transacción, por parte del demandado de autos, podrá el actor proceder inmediatamente a solicitar a este Tribunal la ejecución forzosa del presente acuerdo.
OCTAVO: Finalmente, las partes solicitan al Tribunal, ordene expedir por Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente transacción y su respectiva homologación….”


MOTIVA

A los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación de la presente transacción, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara…” observa este Juzgado, que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de las actas procesales, y que el escrito de transacción que se presenta para su homologación no afecta el orden público a las buenas costumbres u alguna otra disposición expresa en la Ley, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa la presente transacción, celebrada por las partes.-



DISPOSITIVA

Por todos los motivos antes expuesto este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción presentada, entre el Ciudadano: EDDY RAFAEL ROJAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.672.161, inscrito en Inpreabogado bajo el N. 133.101 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EROINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.125.168, este domicilio; y la ciudadana: CARMEN FIDELINA TOVAR DE DUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.491.463, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ARMANDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.411.956, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.515; todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Se ordena expedir por Secretaría Tres (3) juegos de Copias Certificadas de la presente decisión, conforme lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes.-

Asimismo se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº C.C. 258-2.015.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de esta Decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2.016); Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZA,

ABOG. ESMERALDA MUÑOZ GARCÌA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER BARCELÒ CORNIELES.-


Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.)
LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER BARCELÒ CORNIELES.-




EMG/EBC/mbb.-
Exp. Nº C.C.258-2015