TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


PERENCION
PARTES:
SOLICITANTES: JOSÈ GERBER UREÑA TOSCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.212.750.
ABOGADO ASISTENTE: TULIO AMADO PEÑA, titular de la cèdula de Identidad Nº V-3.995.744, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.143


CAUSA: DIVORCIO (INDIVIDUAL) POR EL ARTÌCULO 185-A

SISTESIS DE LA CONTROVERSIA

Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano: JOSÈ GERBER UREÑA TOSCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.212.750, debidamente asistido por el Abogado TULIO AMADO PEÑA, titular de la cèdula de Identidad Nº V-3.995.744, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.143, y por cuanto de la revisión a las actas que integran este expediente signado con el N° C-105-2014 de la presente solicitud de DIVORCIO (Individual) por el Artículo 185-A, este Tribunal observa que desde el 19 de noviembre de 2014, fecha del auto en que fue admitida la presente solicitud de Divorcio 185-A, se ordeno citación del otro cónyuge, igualmente la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Segundo Circuito de Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de que manifesté en su condición de Fiscal lo que considere conveniente con relación a la presente solicitud, siendo dicho auto de la única actuación que se ha producido en este expediente.

Ahora bien, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.” Y el Artículo 269 ejusdem dispone que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.

En consecuencia, al quedar constatado que en esta causa, ha transcurrido efectivamente más de un año sin haber actividad procesal por las partes dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, y al encontrarse esta situación procesal subsumida en el supuesto de la norma del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA de oficio LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente juicio, y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

En garantía del derecho a la defensa prevista en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que comience a transcurrir el lapso para la interposición de los recurso previsto en la Ley de la presente decisión, se ordena notificar a la parte. Líbrese Boleta.
Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Tumeremo, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez,

Abg. Esmerada Muñoz García

La Secretaria,

Abg. Esther Barceló Cornieles

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria,

Abg. Esther Barceló Cornieles


EMG/EMC/mbb.-
Expte C.C-105-2014