REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205º y 157º
SOLICITUD Nº 5.331
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Stephany Dayana Liebmann, venezolana-alemana, titular de la cédula de identidad nº E-L89PVY8GW, mayor de edad y civilmente hábil.
Asistente: Abg. Haydee María Dávila Balza, venezolana, titular de la cédula de identidad n° V-2.453.549, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 15.676, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: La sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Solicitud de Certificación de copias fotostáticas de Pasaporte.
Carácter: Sentencia Interlocutoria.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
En fecha 15 de febrero de 2016 (f. 04), se recibió por distribución, escrito presentado por la ciudadana Stephany Dayana Liebmann, asistida por la abogada en ejercicio Haydee María Dávila Balza, a través del cual solicitó se le expidiera un juego de copias debidamente certificadas de su pasaporte, presentando para tales efectos, el original para ser visto y devuelto; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.

CAPÍTULO III
DE LO PETICIONADO POR LOS SOLICITANTES
En fecha 15 de febrero de 2016 (f. 04), la ciudadana Stephany Dayana Liebmann, asistida por la abogada en ejercicio Haydee María Dávila Balza, presentó escrito en los siguientes términos:
Yo, STEPHANY DAYANA LIEBMANN, venezolana-alemana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-L89PVY8GW, domiciliada en Mérida estado Mérida, asistida en este acto por la abogada Haydee Dávila Balza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.453.549, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.676, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; con el debido respecto ocurro y expongo: Para fines legales, solicito ante usted, se me expidan (sic) un juego de copias debidamente certificadas de mi pasaporte el cual presento en original para ser visto y devuelto; todo de conformidad con el articulo (sic) 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. (…) (negritas y subrayado agregados).

CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como se puede apreciar de la solicitud supra transcrita, se observa que la solicitante pretende que este Tribunal le expida un juego de copias debidamente certificadas de su pasaporte, presentando para tales efectos, el original para ser visto y devuelto, sustentando su petición en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de proveer la solicitud hecha por la parte interesada, considera importante este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Las copias certificadas expedidas por el Secretario conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, hacen fe, salvo a la parte interesada el derecho de exigir su confrontación con el original”. (negritas agregadas).
Referente a la expedición de copias fotostáticas certificadas, la Dra. Patrick J. Baudin L., en su obra “Código de Procedimiento Civil”. Justice. Edición 2004, folio 117, señala:
1-. “... se abandona la doctrina imperante en la Corte, acerca de la aplicación analógica de las formalidades establecidas en el Art. 105, hoy 120, de la Ley de Registro Público, y no será necesario, en lo sucesivo, que las referidas copias sean firmadas por persona autorizada, sino simplemente seguir el procedimiento establecido en los Art. 111 y 112 del C.P.C, que establecen la simple expedición por el Secretario del Tribunal, previo decreto del Juez, y el sello correspondiente en cada una de las paginas, de conformidad a lo previsto en la Ley de Sellos...”. - Sentencia. SCC, 24 de Abril de 1 998, Ponente Conjuez Dra. Magaly Perretti de Parada, juicio Ori International, C.A. Vs. Banco Financiero C.A. o Banesco Banco Comercial, Exp. Nº 94-0355, S. N° 0372; Reiterada: S., SCC, 14/04-1999, Ponente Conjuez Dra. Magaly Perretti de Parada, juicio María Savelli de Pérez Vs. Luis Erasrno Pérez Mosqueda, Exp. N° 96-0585, S. N° 0189; O.P.T. 1999, N° 4, pág. 493 y ss.; R&G 1999, Abril, Tomo CLIII (153), N° 885-99, pág. 488 y ss. (negritas agregadas).

El artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, estatuye:
Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto.

Como se puede observar de la citada norma (Art. 112 CPC), la misma enfáticamente, señala que: “Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa…” (negritas y subrayado agregados).
Por su parte, los artículos 168 y 169 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, señalan:
Artículo 168. Todo aquel que presentare petición o solicitud ante la Administración Pública tendrá derecho a que se le expida, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley respectiva, copia certificada del expediente o de sus documentos.
Artículo 169. Las copias certificadas que solicitaren los interesados y las autoridades competentes se expedirán por el funcionario o funcionaria correspondiente, salvo que los documentos y expedientes hubieran sido previa y formalmente declarados formalmente secretos o confidenciales de conformidad, con ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto.

Acorde a las normas citadas, solo se expedirá copia certificada de los documentos contenidos en las causas que cursen en el Tribunal. En el caso bajo estudio, la parte interesada solicitó un juego de copias certificadas de su pasaporte, presentando para tales efectos, el original para ser visto y devuelto por este Tribunal. Situación que escapa de la aplicación de las normas traídas a colación.
Por las consideraciones que anteceden, considera quien aquí suscribe, que la solicitud hecha por la ciudadana Stephany Dayana Liebmann, asistida por la abogada en ejercicio Haydee María Dávila Balza, es contraria a derecho, por violar flagrantemente lo señalado en los artículos 112 del Código de Procedimiento Civil, y 168 y 169 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; motivo por el cual debe declararse inadmisible la presente solicitud, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.

CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la solicitud de CERTFICACIÓN DE COPIAS FOTOSTÁTICAS DE PASAPORTE, incoada por la ciudadana Stephany Dayana Liebmann, asistida por la abogada en ejercicio Haydee María Dávila Balza. Así se declara.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se le dio entrada bajo el nº 5.331, en libro L-16, se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas

RSMV/BCR/gc.-