REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 15 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º


Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana ROXELYS DEL CARMEN MONTES ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el fundo El Caracaro, calle 19, avenida 2, La Lorita Nueva, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 22.309.886, y el ciudadano AUDE RAMÓN MUÑOZ URBINA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el sector 2, vereda 8, La Morita Nueva, casa N° 11, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.555.200, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÌTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano TEODORO RODRÍGUEZ, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en el sector Morita Nueva, vereda 8, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.501.564; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a las ciudadanas CARMEN CECILIA IVAÑEZ DE RODRÍGUEZ y MILAGRO ANAIS RODRÍGUEZ IVAÑEZ, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, la primera casada y la segunda soltera; y titulares de la cédula de identidad N° 7.587.592 y 23.574.344 respectivamente, y al ciudadano JORGE OSWALDO RODRÍGUEZ IVAÑEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero; y titular de la cédula de identidad N° 17.468.614, asistida la solicitante ciudadana CARMEN CECILIA IVAÑEZ DE RODRÍGUEZ, antes identificada, por la abogada SIULKA MARINA SILVA VELOZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 148.825. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 3.011-16 y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La…


...Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.













Exp. N° 3.011-16/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.111-16