REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana YESI CAROLINA CAMACARO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle Principal, fundo Caracaro, Morita, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 26.079.460, y el ciudadano JOSÉ JULIAN FUENMAYOR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle 19, casa N° 3, Morita, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 20.892.262, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana ELIDA ROXANA MONTES ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad Nº 24.168.402, asistida por la abogada ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 17.586; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicadas en la segunda entrada, fundo Caracaro, urbanización Rafael Caldera Izaguirre, municipio Cocorote, estado Yaracuy; que mide en su totalidad ciento cuarenta y ocho metros cuadrados con cero cinco centímetros cuadrados (148,05 m2); y un área de construcción de treinta metros cuadrados (30,00 m2); las cuales consisten en: una (1) casa de habitación, construida con estructura de madera, paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas metálicas, servicios de agua y electricidad, y una (1) cerca perimetral, parte de alfajol y el resto alambres de púas, y estantillos de madera; distribuida de la siguiente manera: una (1) sola división y un (1) lavadero con su respectivo patio; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: (14,10 Mts.) con calle N° 19 y quebrada s/n de por medio; Sur: (14,60 Mts.) con casa que es o fue de la Flia. Sánchez; Este: (9,00 Mts.) con quebrada s/n; y Oeste: (12,00 Mts.) con Flia. Gallones y segunda entrada del fundo Caracaro de por medio.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 3.003-16/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.117-16
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