REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de enero de 2016
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas LUZ MARINA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle Bolívar, sector Sebastopol, casa N° 146, municipio Sucre, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 18.759.359 y EGLYS MARIBEL GARRIDO MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 30 con sexta avenida casa sin número, 24 de julio municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 13.094.091; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARÍA ELENA GUARECUCO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 16.949.550; asistida de la abogada LOURDES COROMOTO MORALES de FERRER, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 151.792; construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra Yaracuy (INTI); que mide en su totalidad doscientos quince metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (215,56 mts2), y un área de construcción de ochenta y seis metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (86,69 mts2), la cual consiste en una (1) casa de habitación familiar, ubicada en la calle 4, urbanización Valle Verde, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, posee la siguientes características: paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuida en tres (3) habitaciones, una (1) sala cocina comedor, un (1) baño y un (1) lavadero, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: casa y solar que es o fue de la señora Marisela Guarecuco, con 17,77 metros lineales; Sur: casa y solar que es o fue de Juan Montes, con 17,95 metros lineales; Este: cementerio municipal, con 12,15 metros lineales; y Oeste: calle 4 que es su frente, con 11,99 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.


La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.





Solic. N° 2.920/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.112-16