REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de febrero de 2016
Años: 205º y 157º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana OLIMAR PAOLA CORNIELES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector El Paují, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 27.011.079, y el ciudadano RAFAEL ÁNGEL OVIEDO VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en Yaritagua, casa sin número, municipio Peña, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 4.383.312, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano LUÍS ALFONZO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero; y titular de la cédula de identidad Nº 7.584.477, asistido por el abogado SAMIL ALBERTO NAVAS OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 204.164; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicadas en El Paují, carretera Panamericana San Felipe-Marín, parroquia San Javier-Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad cuarenta y cinco metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (45,75 m2); y un área de construcción de dieciocho metros cuadrados con cero cinco centímetros cuadrados (18,05 m2); las cuales consisten en: un (1) local, construido con piso liso y techo de acerolit; distribuido de la siguiente manera: una (1) sala de atención al público, una (1) sala cocina, un (1) corredor, dos (2) puertas de hierro y dos (2) rejas protector, además el referido inmueble posee servicios públicos, tales como: luz, aguas blancas, aguas servidas y aseo; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: Canal de desagüe, con 7,50 ML; Sur: Carretera Panamericana San Felipe-Marín, que es su frente, con 7,50 ML; Este: Área verde, con 6,10 ML; y Oeste: Local que es o fue de Darwin Molleda, con 16,10 ML.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutierrez M.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
Exp. N° 2.958-15/RMGM/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.123-16
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