REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de febrero de 2016
Años: 205º y 157º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas NEIDA DEL CARMEN MUJICA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la urbanización Valle Verde, calle 10, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 16.261.330, y FATIMA BENITA ALEJOS GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector La Playita, calle Fanel, casa N° 20-68, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 12.080.292, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana DULCE MARÍA VÁSQUEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad Nº 12.726.529, asistida por el abogado SAMIL ALBERTO NAVAS OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 204.164; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicadas en Valle Verde, calle 10, entre avenidas 03 y 05, parroquia San Javier, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad ciento setenta metros cuadrados con cincuenta y un centímetros cuadrados (170,51 m2); y un área de construcción de noventa y cinco metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (95,55 m2); las cuales consisten en: una (1) casa, construida con piso liso y techo de platabanda; distribuida de la siguiente manera: tres (3) dormitorios, siete (7) puertas de hierro, una (1) sala comedor, una (1) sala cocina, un (1) baño con todos sus accesorios, siete (7) ventanas con protector de hierro, cada una, y un (1) porche con protector de pecho de paloma, además el inmueble posee servicios públicos, tales como: luz y aguas blancas, y servidas; y se encuentran alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle 10, que es su frente, con 8,53 ML y casa, y solar que es o fue de Gabriela Valero, con 4,60 ML; Sur: Casa y solar que es o fue de Amalia Villanueva, con 12,20 ML; Este: Casa y solar que es o fue de Gabriela Valero, con 16,62 ML; y Oeste: Casa y solar que es o fue de Felipe Olivero, con 16,00 ML.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
Exp. N° 2.964-15/RMGM/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.137-16
|