REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 3 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN LEAL RAMOS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en Santa Lucia, calle Principal, sector 2, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.613.283, y el ciudadano CRUZ MARIO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en la avenida 17 con calle 18, N° 17-22, sector Italven, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.319.513, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano RAFAEL ÁNGEL GIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero; y titular de la cédula de identidad N° 7.576.356, asistido por el abogado EVENCIO MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 32.715; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide dos mil setecientos cuarenta y dos metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (2.742,24 m2); con un área de construcción que mide ciento sesenta metros cuadrados (160 m2), ubicadas en el sector Santa Lucia 02, calle ciega, entre calle de servicio, municipio Independencia, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) casa, construida con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento y cerámicas, techo de platabanda, acerolit, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, además posee instalaciones de aguas blancas y servidas, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor-cocina, un (1) baño, corredor y garaje; y alinderada de la siguiente manera: Norte: Sefloarca y Plastificadora Yaracuy; Sur: Casa que es o fue de Aida de la Cruz Rodríguez y calle ciega; Este: Casa que es o fue de Aida de la Cruz Rodríguez y Plastificadora Yaracuy, y Oeste: Sefloarca y calle ciega.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La…
…Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.954-15/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.109-16
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