REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 3 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas MARÍA ANTONIETA IAFAIOLI MANGIERI, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el edificio Iafaioli, piso 1, apartamento 2, avenida Yaracuy con callejón Bella Vista, urbanización Bella Vista, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.508.208, y MIGDALIA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la urbanización La Ascensión, vereda 2, casa N° 21, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.065.829, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÌTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JUAN MORA CARBONELL, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en la segunda avenida con calle 2, edificio portal del Este, piso 6, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.587.995; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a las ciudadanas BIANCA CRISTANTE DE MORA, CATHERINE MORA CRISTANTE, LEFKY MORA DE PÉREZ y VANESSA MORA CRISTANTE, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, la primera y tercera casadas, y la segunda y cuarta solteras; y titulares de la cédula de identidad N° 7.590.769, 7.908.920, 7.590.773 y 11.270.305 respectivamente, asistida la solicitante ciudadana CATHERINE MORA CRISTANTE, antes identificada, por la abogada MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 54.890. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 2.991-16, a la solicitante y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La…




...Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.








Exp. N° 2.991-16/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.099-16