REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, JACKSON JOSÉ OROZCO DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.301.489, domiciliado en la Avenida Alberto Ravell, diagonal a la sede de Protección Civil, Piedra Grande, casa Nº 14, municipio Independencia del estado Yaracuy; y LUIS ARGENIS SANCHEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.997.877, domiciliado en la Urbanización Juan José de Maya, transversal 10, manzana C4, casa Nº 5, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JORGE LUIS FUENMAYOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.519.028, asistido por la abogada Glayse de la Coromoto Peraza Camargo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.933; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (164,20 Mts2), con un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), y un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (273,43 Mts2), ubicado en el Sector Cocorotico II, Avenida Cartagena con calle 27, municipio Independencia del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de cinco (05) locales comerciales con las siguientes características: LOCAL 1: Mide TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (33,83 Mts2), LOCAL 2: Mide TREINTA Y CINCO CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (35,25 Mts2), LOCAL 3: Mide TREINTA Y CUATRO CON VEINTE METROS CUADRADOS (34,20 Mts2), LOCAL 4: Mide TREINTA Y DOS CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (32,72 Mts2); y LOCAL 5: Mide VEINTIOCHO CON VEINTE METROS CUADRADOS (28,20 Mts2), y paredes de bloques CIENTO NUEVE CON VEINTITRES METROS CUADRADOS (109,23 Mts2), los cuales poseen sus respectivos baños y servicios, construidos con paredes de bloque frisada, cabilla, columnas y vigas de concreto, techo de platabanda y piso de cemento pulido. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida Cartagena; SUR: Propiedad que es, o fue de Emilio Márquez; ESTE: Calle 27; y OESTE: Casa que es, o fue de Juan Quintero. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Temporal,
Abg. EDUARDO ALEXANDER IBARRA GUTIERREZ
La Secretaria Temporal,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
EAIG/er/am Titulo Supletorio Nº 1100-16