REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ARGELIA JOSEFINA COA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.658, domiciliada en el Sector Leonor Bernabó, Vereda 02 entre calles 2 y 3, casa Nº 36, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y ANTONIO ALEJANDRO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.242.555, domiciliado en la calle 35 entre 6ta y 7ma avenidas, detrás del Club Independencia del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano OMAR JOSE PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.569.489, presidente de la Sociedad Civil CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO INDEPENDENCIA; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el Sector Samán Av. 6, Calle Nº 35, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa con las siguientes características: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala de usos múltiples, un (01) deposito, (01) pasillo y un (01) porche; construida en su totalidad con paredes de bloque frisado, pisos de cemento y techo de platabanda; adicionalmente posee una camineria con jardines y bancos de cementos, un (01) área recreativa y pared perimetral construida en su totalidad con bloques de cemento. Cuya área de construcción es de TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (381,94 m2); y un área de terreno de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCO METROS CUADRADOS (985,05 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 35; SUR: Calle 36; ESTE: Av. 06; y OESTE: Cancha el Samán; el valor invertido es de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria Temporal,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintiséis (26) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria Temporal,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1109/kb.-