REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, ALI ANTONIO MEDINA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.914.880, domiciliado en Guarataro, Parroquia San Javier, Sector La Recta 1, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y WILMER CLEMENTE BARBOZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.082.891, domiciliado en Guarataro, recta 1, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARTA TORIBIA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.515.634, asistida por la abogada Mary Roxana Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.753; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTI; que mide en su totalidad, SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (693,00 Mts2), con un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), y un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (30,21 Mts2), ubicado en el Sector Guarapo, calle principal vía Garataro, Parroquia San Javier, municipio San Felipe del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías una casa de habitación con las siguientes características: Paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con puerta de hierro y dos (02) ventanas de hierro. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Fundación DANAC, su fondo (44,00 ML); SUR: Calle principal, vía Guarataro, su frente (44,00 ML); ESTE: Casa y solar que es, o fue de Ángela Alejos, su lateral (15,75 ML); y OESTE: Fundación DANAC, su lateral (15,75 ML). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS La Secretaria Temporal,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria Temporal,

TLRVDD/er/am
Titulo Supletorio Nº 1055-15