REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, DORIS MALVERIS MORALES PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.910.756, domiciliada Sector Triunfo Seguro del Asentamiento Campesino de Higuerón, calle 3, Nº 55, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y LENDA CLAURINA CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.767.377, domiciliada en el Asentamiento Campesino de Higuerón, calle 3, Nº 48, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MERY JOSEFINA VILLEGAS CERDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.814.798, asistida por el abogado José Gilberto Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.615; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTI; que mide en su totalidad, TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (314,96 Mts2), con un valor aproximado de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), y un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (69,64 Mts2), ubicado en el Asentamiento Campesino de Higuerón, calle 3, Sector Triunfo Seguro, Parroquia San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías una casa de habitación con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento rustico, techo de platabanda, dos (02) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Rancho que es, o fue de Marigabi Querales (21,54 ML); SUR: Casa y solar que es, o fue de Johanna Ustrilla (21,54 ML); ESTE: Calle Nº 3 que es su frente (14,00 ML); y OESTE: Casa y solar que es, o fue de Eiry Montalban (14,90 ML). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS La Secretaria Temporal,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
TLRVDD/er/am
Titulo Supletorio Nº 1057-15