REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos : MARY EUGENIA DIAZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.177.434, domiciliada en el Sector valle del yurubi, calle Nº 6, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y CARLOS EDUARDO ASUNA SECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.130, domiciliado Sector valle del yurubi, calle Nº 7, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana SOBEIDA AMALIA INESTROZA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.869.629, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el Sector Valles del Yurubi, Av. 19 de abril esquina calle Nº 6, casa Nº 297, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa con las siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, comedor, cocina, recibo, lavandero, techo de acerolit, porche, patio y cercada, además cuenta con sus propias instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas (negras); Cuya área de construcción es de SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (79,62 m2); y un área de terreno de DOSCIENTOS TRES CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (203,28 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Av. 19 de abril que es su frente. Con 19.65 ML; SUR: Casa y solar que es o fue de Yesika León. Con 19.65 ML; ESTE: Casa y solar que o fue de Milagros Osuna. Con 10.40 ML; y OESTE: Calle 06. Con 10.40 ML; el valor invertido es de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria Temporal,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1121/kb.-