REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, BRICELYS MARGOT MARTINEZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.078.131, domiciliada en la Urbanización Vista Alegre, sector 3, La Villa, Avenida 14, casa Nº 229, municipio Independencia del estado Yaracuy; y RAMON ANTONIO VARGAS QUIROGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.337.710, domiciliado en calle principal San Javier, casa Nº 58-20, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN CECILIA ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.460.695, asistida por el abogado José Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.615; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTI; que mide en su totalidad, SETECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (737,28 Mts2), con un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), y un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (65,16 Mts2), ubicado en Higuerón, calle principal, Parroquia San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías una casa de habitación con las siguientes características: Techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es, o fue de Elena Ilarraza (22,86; 15,00; 7,75 y 8,95 ML); SUR: Casa y solar que es, o fue de Carmen Mercedes Ilarraza (51,60 ML); ESTE: Calle principal (9,87 ML); y OESTE: Casa y solar que es, o fue de Carmen Monsalve y Angélica del Carmen Pérez (11,20 y 7,45 ML). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,
TLRVDD/er/am
Titulo Supletorio Nº 1106-16