República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis
AÑOS: 204º y 156º
El presente procedimiento se inició mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (DISTRIBUIDOR) por la ciudadana: MARLIN ANDREINA SEGOVIA NAVEA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. V - 20.176.996, asistida por el Abg. José Gilberto Martínez, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 138.615. En dicho escrito, hizo la petición de que se le acreditara la propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal, entre calles 16 y 17, del sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área total de terreno municipal el cual mide cuarenta y nueve metros cuadrados (49,00 M²) y cuyas características constructivas están descritas en el escrito de solicitud cursante al folio uno y vto, alinderadas así: NORTE: Terreno que es o fue del ciudadano: Yahamber Fernández; SUR: Calle 16-A, ESTE: Calle 16-A y OESTE: Casa y solar del ciudadano: Gilberto González. Se admitió ante este Tribunal el día Martes, Veintiuno (21) de Julio de 2015, ordenándose la notificación mediante oficio Nº 112/15 a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la misma recibió la notificación el día Miércoles, Doce (12) de Agosto de 2015, y fue consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha. En fecha 12/08/2015 fue recibido por este Tribunal. El día Miércoles, Cuatro (04) de Noviembre de 2015, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JORGE ANTONIO NAVAS RUIZ y EDER RAFAEL REYES JIMÉNEZ, portadores de la Cédula de Identidad No. V - 14.608.413 y V – 18.020.357 en su orden y domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyos testimonios fueron apreciados por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. El día Miércoles, Diecisiete (17) de Febrero de 2016, se recibió criterio favorable relativo a la presente solicitud, por parte del Abg. Luis Alejos, Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Ahora bien por los fundamentos ya expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de Posesión sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: MARLIN ANDREINA SEGOVIA NAVEA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abg. José Gilberto Martínez, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio No.010/16 al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ella las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Guama, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario Temporal,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. Eliezer José Meléndez González
LOS/Ejmg/carlos
Exp N° 2213/15
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